SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107384 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107384 del 24-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteT 107384
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14723-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP14723-2019

Radicación n° 107384

Acta 283

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Y.B.E.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) y las partes e intervinientes[1] en el proceso fundamento de la tutela.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El 7 de julio de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) condenó a Y.B.E.C. como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, a la pena de 204 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que, actualmente se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese asunto

  1. La decisión fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y se repartió el 21 de julio de 2014.[2]

  1. Y.B.E.C. acude a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación. Considera que la autoridad judicial accionada ha excedido el término de razonabilidad. Además que, dadas esas condiciones, procede en su favor la libertad provisional, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016[3]

III. PRETENSIONES

Aun cuando la parte actora no refiere ninguna en concreto, de la lectura contextualiza de la demanda de tutela, se extracta que la solicitud de amparo se dirige a que se imparta orden a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, para que profiera el fallo de segunda instancia y se le conceda la libertad provisional.

IV. INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio

El Magistrado Ponente refirió que, en efecto, al Despacho a su cargo se asignó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), mediante la cual, condenó a Y.B.E.C. como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

Indicó que dicho expediente se encuentra en el turno nº 35 de procesos tramitados bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, pendientes por resolver la alzada y que la tardanza no obedece a falta de diligencia u omisión de los deberes, sino a los «problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios»[4].

Explicó que, dicha situación de descongestión viene siendo una constante en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, pese a los esfuerzos que se han hecho por superar la situación. Y que, ello obedece a que, de acuerdo con el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicada por la UDAE, esa Corporación recibe el 16% de los expedientes de todo el país. Para efectos de que se comprenda dicha cifra, expuso que, la Sala homóloga de Bogotá conformada «por 26 magistrados»[5] en el año 2018 recibió 2.020 expedientes, en tanto que la de Villavicencio, conformada por «tres magistrados»[6], 1410.

Indicó que ante esa situación, los magistrados que integran esa Sala han elevado constantes peticiones al Consejo Superior de la Judicatura, tendientes a que se tomen las medidas que permitan superar ese escenario, sin resultados positivos. Con tal propósito anexa copia de los oficios que desde el año 2014 han dirigido con dicho fin a la Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional del Meta, así como los que han dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Procurador General de la Nación y la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, informando de la congestión que afrontan por cuenta de la alta carga laboral.

Por último, señaló que mediante Acuerdo PCSJA19-11192 del 25 de enero de 2019, el Consejo Superior de la Judicatura creó en descongestión un cargo de Auxiliar Judicial I, pero únicamente para uno de los tres despachos de ese Tribunal, que no corresponde al de su cargo.

Fiscalía Treinta y Dos Seccional de Puerto López (Meta)

El titular refirió que, en efecto, adelantó investigación contra Y.B.E.C. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, asunto donde el 7 de julio de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad emitió sentencia condenatoria; decisión que fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

Solicitó la desvinculación de ese ente acusador.

Defensor de Familia del Centro Zonal Puerto López

Adujo que si bien esa entidad intervino en el proceso penal como garante de los derechos de la niña víctima, no tiene injerencia en los lapsos, tiempos y decisión tomada por las autoridades judiciales.

Frente a la libertad provisional de que trata el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016, adujo que el actor no tiene claro que, su privación actual deviene del cumplimiento de la sentencia condenatoria, más no a una medida de aseguramiento. Y que, verificada la página web de la Rama Judicial, se constata que, dentro de asunto, el hoy accionante solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento, decisión que fue negada y contra la cual no interpuso recursos.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta

La Directora encargada adujo que en la demanda de tutela se refieren situaciones frente a las cuales ese Instituto no tiene competencia. Por lo que solicita la desvinculación.

V. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ha lesionado derechos fundamentales de Y.B.E.C., al no resolver oportunamente el recurso de apelación que su defensor interpuso contra la sentencia del 7 de julio de 2014, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), mediante la cual, lo condenó como como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, a la pena de 204 meses de prisión; decisión por cuenta de la cual, actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento de reclusión.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993).

Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.

Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos...

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