SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01714-00 del 07-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01714-00 del 07-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7384-2019
Fecha07 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01714-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7384-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01714-00

(Aprobado en sesión de cinco (5) de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela entablada por la Congregación de Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora Provincia María Auxiliadora contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


La libelista exigió la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que «se le ordene al Juzgado (…) o en su defecto, al Tribunal (…) valorar las pruebas (epicrisis) que fueron allegadas al proceso mediante reforma de demanda (…) y se libre el correspondiente mandamiento de pago».

En lo medular, dichos pedimentos se apoyaron en que emprendió «proceso ejecutivo» contra Salud Vida S.A. E.P.S. para «la obtención del pago de facturas que nacieron a la vida jurídica debido a la prestación de servicios de salud»; empero, el Juez del Circuito «se abstuvo de librar mandamiento» en tanto «no se acreditó la prestación efectiva de los servicios cobrados a través de dichas facturas». Agregó que repuso, y en subsidió apeló esa determinación, así como que ulteriormente «reformó la demanda» para incorporar como prueba las «epicrisis de cada uno de los pacientes referenciados en las facturas objeto de ejecución». Contó cómo la encartada no valoró tales documentos en razón a que «a pesar de haber presentado la parte demandante escrito de reforma de demanda con la que se aportaba la constancia de la prestación efectiva de los servicios cobrados, el mismo no podía ser atendido en la medida en que la misma no se encontraba inadmitida»; desenlace que confirmó el Tribunal.


Reprochó la «no valoración del material probatorio allegado mediante la reforma de la demanda, presentada el día 2 de octubre de 2018».


Los convocados, para el tiempo del registro del proyecto, guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


Para resolver la queja, es indispensable puntualizar si la «reforma de la demanda», realizada con posterioridad al auto que niega mandamiento de pago, que tiene como fin incorporar los papeles que se echaron de menos para hacer constar la existencia de «título ejecutivo», cambia el panorama del...

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