SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65135 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65135 del 26-02-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente65135
Número de sentenciaSL550-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL550-2019

Radicación n.° 65135

Acta 06


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS EDUARDO CASTILLO CUCHIMBA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), en el proceso que adelantó contra la EMBOTELLADORA DEL HUILA S. A., al que se vinculó a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA PRESTAR SERVICIOS INTEGRALES DE PROCESOS SEINPRO LTDA., y a la COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS DE VIDA S. A.


  1. ANTECEDENTES


LUIS EDUARDO CASTILLO CUCHIMBA llamó a juicio a la sociedad EMBOTELLADORA DEL HUILA S. A., con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones:


Se declarara entre las partes existió un contrato verbal de trabajo, a partir del 5 de mayo de 2005, el cual fue terminado por la invalidez del trabajador, proveniente de un accidente de trabajo ocurrido el 30 de julio de 2005. En consecuencia, se condenara a dicha empresa a pagarle los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros, junto con los perjuicios morales, objetivados y subjetivados, en cuantía equivalente a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes; la indexación de las anteriores condenas, intereses corrientes, moratorios y reajustes para actualizar los valores ordenados en la sentencia y la indemnización plena y ordinaria de perjuicios, que estimó en la suma de $157’657.613; a pagarle la indemnización por despido injusto; la contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de trabajo; las prestaciones sociales como cesantías, prima de servicios y vacaciones; la indemnización de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y respecto de las anteriores condenas, se ordenara el pago de la indexación, con fundamento en el índice de precios al consumidor, respecto de cada una de la prestaciones e indemnizaciones dejadas de percibir; lo ultra o extra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de sus peticiones, expuso que el 5 de mayo de 2005 fue contratado en forma verbal por la EMBOTELLADORA DEL HUILA S. A., para ejercer labores de mecánico auxiliar en la planta de Coca Cola en Neiva, para reparación de motores de los vehículos repartidores del producto y demás que vende la empresa; que para cuando entró a trabajar estaba en perfecto estado de salud; que, sin explicación, fue afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales Agrícola de Seguros y a la EPS Humana Vivir, por la SEINPRO LTDA., sin haber firmado contrato con ella, pues su única vinculación laboral fue con la accionada por solicitud de L.E.M., jefe de talleres de la embotelladora, tanto así que le entregaron el carné de Coca-Cola FEMSA S. A., para ingresar a la planta, cumplía su horario de trabajo y estaba bajo subordinación del jefe de talleres.


Informó, que el 30 de julio de 2005, sufrió un accidente de trabajo dentro de la planta de Coca-Cola, empresa beneficiaria de sus servicios, al cargar un motor que había bajado para repararlo, lo cual sucedió porque no había quién le ayudara, ni tenían maquinaria especial para maniobrar dichos motores; que el accidente le produjo un trauma severo en la columna vertebral y por ese motivo fue despedido, pues no podía cumplir con su trabajo, en razón a las dolencias que lo aquejaban y por la permanente revisión médica debía ausentarse del trabajo; que, como consecuencia, quedó sin la posibilidad de conseguir el sustento diario; que tal vicisitud se dio, dado que la demandada no tomó las medidas adecuadas de seguridad industrial establecidas por la ley, hecho que expone a los trabajadores a fuerzas excesivas, como aquí ocurrió.


Agregó, que el 6 de septiembre de 2005, la «Cooperativa de Trabajo Asociado para Prestar Servicio Integrales de Procesos SEINPRO LTDA.», le comunicó, mediante oficio, que prescindía de sus servicios, cuando nunca fue contratado por ella, pues a quien le prestó sus servicios fue a la EMBOTELLADORA D.H.S.A., sin saber la clase de vínculo existente entre esta empresa y SEINPRO LTDA.; que la embotelladora, al ver que por sus dolencias y sus visitas al médico, no podía realizar las funciones que le encomendó, dio por terminado unilateralmente su contrato de trabajo por intermedio de la cooperativa, sin iniciar previamente ante la EPS y la ARP, el trámite para establecer el origen de las dolencias físicas sufridas, como consecuencia del accidente de trabajo y la posterior calificación de pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.


Consideró, que la EMBOTELLADORA DEL HUILA S. A., actuó por medio de la cooperativa para desconocer su derecho y burlar la acción de la justicia laboral; que fue su empleadora durante todo el tiempo y fue a la misma, a la que cumplió un horario de trabajo y estuvo subordinado durante todo el tiempo de labores; que cuando fue despedido, fue conminado a firmar recibos de pagos salariales a favor de SEINPRO S. A., por liquidación de servicio mecánico de todas las quincenas, desde cuando comenzó a laborar para la demandada, porque si no lo hacía, le cancelaban directamente a su cuenta de ahorros, a lo cual accedió por la imperiosa necesidad de recibir su salario.


Afirmó, que continuó recibiendo tratamiento por cuenta de la ARP y no está percibiendo ningún auxilio económico; que el empleador le pagaba como contraprestación de su trabajo la suma de $760.000 mensuales y, para el día del accidente, no contaba esa sociedad con un adecuado programa de salud ocupacional (f.° 2 a 9, cuaderno 1).


Al dar respuesta a la demanda, la EMBOTELLADORA DEL HUILA S. A., se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, admitió que le facilitó un carné al demandante para el ingreso a la planta de Coca Cola, porque era en este lugar en donde debía cumplir la actividad que contrató con SEINPRO LTDA. Así mismo, la ocurrencia del accidente y que fue reportado por SEINPRO a la ARP Agrícola de Seguros, pero adujo no conocer las circunstancias en que sucedió, ni las secuelas del accidente; que la cooperativa dio por terminado el contrato de trabajo; que es ella la que debe dar las explicaciones del caso y que la ARP sigue dándole tratamiento al actor. Pide que se le dé valor de confesión a este dicho. De los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito, que denominó: inexistencia de la relación laboral entre el señor LUIS EDUARDO CASTILLO CUCHIMBA y la EMBOTELLADORA DEL HUILA S. A., prescripción, compensación y buena fe (f.° 35 a 39 ibídem).


Mediante escrito separado, la misma sociedad denunció el pleito a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA PRESTAR SERVICIOS INTEGRALES DE PROCESOS – SEINPRO LTDA. e invocó como circunstancia fácticas, que ésta, mediante orden de prestación de servicios n.º OPS-0000383, se obligó con la demandada a prestarle la asistencia para el «mantenimiento correctivo, preventivo, instalación eléctrica, saneamiento y transporte de las neveras de propiedad de LA COMPANÍA ubicadas en la ciudad de Neiva y su zona de influencia, así como lo servicios de ensamble y desensamble de Cooler Banks», para cuyo cumplimiento envió al demandante a la embotelladora, a fin de que realizara labores de mecánica; que éste realizaba el trabajo para SEINPRO LTDA., recibía por ello una retribución; que fue afiliado el 5 de mayo de 2005 a la ARP Agrícola de Seguros, a la EPS Humana Vivir y a Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN. Describió enseguida las características del contrato y su ejecución, así como lo relacionado con el accidente, culminando este llamado, con el argumento de no haber sido la embotelladora la que contrató al accionante (f.° 72 y 73, ibídem). Dicha denuncia fue admitida posteriormente mediante auto del 18 de enero de 2006 (f.° 149 y 150, ibídem).


La parte demandante presentó reforma de la demanda, para incluir como demandada a la ARP COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE V.S.A., con el propósito que respondiera «por las secuelas e indemnizaciones en torno al accidente de trabajo del señor L.E.C.C.».. Invocó como pretensiones que se la condenara a pagarle perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante, consolidados y futuros, perjuicios morales objetivados y subjetivados, en el equivalente a 1000 salarios mininos legales mensuales vigentes, indexación, intereses corrientes y moratorios y la indemnización plena de perjuicios por la suma de $157’000.000, de manera individual o solidaria con la EMBOTELLADORA DEL HUILA S. A. o, en su defecto, se manifestara cuál es su responsabilidad en este caso (f.° 92, 93, 120 y 121, ibídem).


La COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE V.S.A., también se opuso a las pretensiones de la demanda. De los hechos, dijo que fue cierto el accidente sufrido por el demandante, el cual le ocasionó una lesión que le produjo incapacidad médica para trabajar, pero no fue por esa razón, que no hubiera podido «continuar consiguiendo el sustento diario», pues la dolencia presentada fue atendida por el servicio médico y su salud, restablecida. Agregó que para cuando se presentó la demanda, el accionante estaba recibiendo tratamiento por cuenta de la ARP Agrícola de Seguros, pero dicho procedimiento ya terminó y la salud le fue restaurada. De los demás hechos dijo que no le constaban.


Propuso las excepciones de falta de requisitos de procedibilidad, inexistencia de la obligación por parte de la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE V.S.A. y en favor del demandante, inexistencia del derecho reclamado e inexistencia de poder para demandar (f.° 126 a 130, ibídem).


La COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PARA PRESTAR SERVICIOS INTEGRALES DE PROCESOS – SEINPRO LTDA., se opuso en un mismo escrito, aunque por separado, a las pretensiones de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR