SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85607 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85607 del 14-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11481-2019
Número de expedienteT 85607
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Agosto 2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL11481-2019

Radicación n.° 85607

Acta 28

B.D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.H.W.H.M., contra el fallo de 20 de junio de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI; trámite al cual se ordenó vincular a las Sociedades BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., BANCO BILVAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A. y demás partes intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual con radicado n.º 2012-00385.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales a al debido proceso, acceso a la administración de justicia y protección especial a personas incapacitadas, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Sostuvo que el 4 de octubre de 2012 el accionante formuló demanda de responsabilidad civil contractual en contra de las Sociedades BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. y BANCO BILVAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A., para que previo trámite de un proceso ordinario, se declarara que las aseguradoras incumplieron los contratos de seguro de vida grupos deudores No. VGD 011043 y “Seguro Vital” No. VG011, se ordenara el pago de la indemnización a la que haya lugar dada la invalidez que le sobrevino, y la responsabilidad civil del Banco en su calidad de asegurado al no solicitar directamente a la aseguradora demandada, el reconocimiento de la indemnización de la cual era beneficiario.

Manifestó que suscribió contrato de mutuo garantizado con hipoteca abierta de primer grado a favor del Banco BBVA, respecto al inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 370-300728 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Indicó que para garantizar el pago de la obligación contraída, en caso de que ocurriera algún siniestro como la muerte o la incapacidad del deudor, adquirió la póliza de seguros de vida grupo deudores No. VGD 011043, en la que actuaron como partes, el actor en calidad de asegurado, la entidad aseguradora BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A. como asegurador y el Banco demandado BBVA S.A. como beneficiario.

Que venía cancelando su crédito de manera normal hasta el 27 de noviembre de 2007, fecha en la cual sufrió un accidente de tránsito que le dejó secuelas graves tanto físicas y psicológicas que fueron diagnosticadas en un primer momento por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses la que arrojó un resultado de 71.49 % de pérdida de capacidad física y mental; que como consecuencia de ello no pudo continuar laborando y entró en mora en el pago de su obligación hipotecaria el 5 de junio de 2009, después de agotar sus últimos ahorros.

Que fue comunicado al Banco BBVA con la finalidad de que ante la ocurrencia del siniestro de la incapacidad permanente del deudor iniciara los trámites correspondientes, para obtener el pago de la indemnización derivada de la póliza de seguro No. VGD 0110043 y lo liberara así de la obligación contraída con la entidad bancaria; que a pesar de que el Banco sabía de la configuración del siniestro y la existencia del seguro «no hizo exigible la indemnización a la que tiene derecho como beneficiario del seguro de vida».

Que pese a lo anterior el Banco inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra para el pago de la obligación asegurada; que presentó reclamación a la aseguradora para que efectuara el pago de la indemnización a favor del banco, solicitud que fue rechazada por no encontrarse acreditada en debida forma la ocurrencia del siniestro; que ante los constantes reclamos realizados tanto a la entidad bancaria como a la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. dichas entidades decidieron enviarlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, para que rindiera un dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral.

Que el 13 de abril de 2012 la Junta de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, calificó la pérdida de capacidad laboral en un 71.49 % con fecha de estructuración del 27 de noviembre de 2007; que la aseguradora objetó la reclamación presentada, aduciendo la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima a partir del 5 de junio de 2009 y también negó solicitud de reconsideración de la objeción.

Que el Banco al seguir en su contra el proceso ejecutivo con título hipotecario para ejecutar la obligación asegurada, el que ya cuenta con fecha de remate le está ocasionando graves perjuicios morales y materiales que lo tiene a punto de perder su vivienda.

Refirió que la demanda le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santiago de Cali, autoridad que el 14 de noviembre de 2012 la admitió y dispuso la notificación a la parte demandada; que el Banco BBVA BILVAO VISCAYA ARGENTARIA S.A. se notificó de la demanda sin hacer pronunciamiento alguno; que el BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. presentó excepciones de «Inexistencia de obligación a cargo de mi representada dada la terminación del seguro por mora en el pago de la prima; inexistencia de algún contrato de seguro que ampare el riesgo que motiva la demanda y por lo tanto inexistencia de la obligación indemnizatoria; prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro; el seguro no cubre indemnizaciones por perjuicios morales o inmateriales, ni perjuicios de carácter material; improcedencia de cobro de intereses moratorios; marco de los amparos y alcance contractual del asegurado; límites y sublímites máximos de la eventual responsabilidad de pago y condiciones del seguro; enriquecimiento sin causa y la genérica».

De igual modo manifestó que a la fecha de ocurrencia del siniestro (fecha de calificación de invalidez 13 de abril de 2012) el contrato de seguro se encontraba terminado por mora en el pago de la prima, y que aún en el evento de entenderse que el mismo se configuró el día que se estructuró la incapacidad (27 de noviembre de 2007 – fecha de accidente de tránsito), las obligaciones derivadas de los contratos de seguros se encuentran prescritas.

Agotadas las etapas pertinentes el 13 de septiembre de 2016 se emitió sentencia en la que se indicó que el accionante no está legitimado en la causa por activa frente a la póliza de seguro grupo deudores No. VGD 0110043; encontró probada la excepción de prescripción del contrato de seguro No. VG 011 y negó las pretensiones indemnizatorias relacionadas con los perjuicios causados por el no pago del seguro al considerar que dicha reclamación «no es propia de una acción de responsabilidad civil contractual sino de una acción de responsabilidad civil extracontratual, no acumulable en la presente acción».

Que interpuso recurso de apelación para cuyo efecto señaló que el fallo adolece de «i) error frente a la apreciación de la ausencia de legitimación en la causa por activa de la parte demandante frente a la póliza No. VGT-011043; ii) error frente a la apreciación de la configuración de la prescripción frente a la póliza No. VG-011; iii) indebida valoración del despacho de la responsabilidad y conducta del demandado BANCO BILVAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.» recurso que fue concedido ante el superior.

Que el 3 de mayo de 2017 el Tribunal Superior de Cali declaró la nulidad del fallo, tras considerar que el a quo no se pronunció de fondo sobre la totalidad de las pretensiones de la demanda, y ordenó devolver la actuación para que se pronunciara sólo respecto a las peticiones incoadas frente al Banco BBVA COLOMBIA S.A., dejando incólume lo decidido en torno de las demás pretensiones y los términos de la apelación.

En acatamiento se profirió la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2017 en la que se consideró que respecto a la responsabilidad civil contractual reclamada a la entidad bancaria BBVA COLOMBIA S.A., no se acreditó el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Banco, puesto que la aseguradora en oficio de fecha 28 de enero de 2009 objetó la reclamación que éste le hiciera al considerar que el riesgo no se encontraba amparado.

Finalmente el 19 de noviembre de 2018 el Tribunal revocó parcialmente las sentencias proferidas el 13 de septiembre de 2016 y 11 de septiembre de 2017, y consideró que verificadas las pretensiones de la demanda resultó evidente que lo pretendido por el accionante es que la aseguradora cancele la indemnización contenida en la póliza seguro de vida grupo deudores VGD 0011043, que no es otra cosa que el pago del crédito hipotecario a favor de la...

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