SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107438 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107438 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTP15183-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107438
P.S.C. Magistrada ponente STP15183-2019 Radicación N.° 107438 Acta 294

B.D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por R.G.P. contra el fallo dictado por la SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA el 19 de septiembre de 2019, en el que resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales que invocó en la demanda formulada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

El actor aduce que el día 10 de febrero de 2018 solicitó al juzgado accionado “cambio de residencia, de la calle 43 No 22-56 (…) a la calle 54 No 26 A-14, barrio Quintas de San Luis”, que le conceda “prisión domiciliaria, ya que estoy privado de la libertad ilegalmente”, que le permita trabajar, viajar a otro país, “ya que tengo solicitud de asilo por amenazas”, que se le permita “realizar deporte, vivir tranquilamente, desarrollar mi vida con mi familia. Como tengo medidas de protección que se me den como son, ya que soy un objetivo militar”, sin que a la fecha responda lo deprecado, tardanza que vulnera el derecho fundamental de petición y reclama que se le ordene a la accionada a que conteste “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación” de la decisión de amparo.

EL FALLO IMPUGNADO

El 19 de septiembre de 2019, la SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA indicó que, de acuerdo con la información brindada por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, antes de la interposición de la tutela, el accionado ya había resuelto, de manera favorable, la solicitud de cambio de domicilio y otorgó al accionante el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que no se ha materializado porque el señor G.P. no ha prestado caución prendaria ni suscrito diligencia de compromiso. Por otro lado, durante el trámite se resolvió de forma desfavorable la solicitud para salir del país, contra la que se pueden interponer los correspondientes recursos de ley.

Por lo anterior, negó el amparo invocado, en cuanto a que el Juzgado dio trámite a lo solicitado y, en este sentido, se configura un hecho superado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por R.G.P. el 26 de septiembre de 2019, quien manifestó su inconformidad con lo resuelto, indicando que, aunque el Tribunal consideró que las soluciones brindadas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva fueron oportunas y congruentes, éste, en realidad, erra en la interpretación de los principio del Derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, pues desconoce que el Juzgado accionado:

i) Se tomó más de 18 meses para responder un derecho de petición, lo que resulta en una violación al ordenamiento jurídico y a los preceptos constitucionales que rigen esta materia; y

ii) No respondió la totalidad de las solicitudes, pues atendió únicamente cinco de seis, con lo que no se trató de una solución efectiva.

Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo y se ampare el derecho fundamental invocado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por R.G.P. contra el fallo proferido por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

2. En el presente evento, R.G.P. cuestiona, por vía de tutela, la omisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva en la resolución del derecho de petición instaurado el 10 de febrero de 2018, pues considera que se viola su derecho fundamental de petición.

Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar porque la omisión reprochada por el accionante ya fue superada por parte del Juzgado accionado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela.

Lo anterior debido a que, aunque el accionante afirma en su...

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