SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02095-00 del 10-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9020-2019 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-02095-00 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9020-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02095-00
(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela instaurada por Mary Luz Blanco Muñoz, quien obra en causa propia y como agente oficiosa de A.M.M.P., contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados 32 de Familia y 3° Civil Municipal, ambos de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, quien actúa en nombre propio y como agente oficiosa de Ana María Muñoz Paladines, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la salud y a la vida digna, que dice vulneradas por las autoridades accionadas.
Solicitó, entonces, ordenar «al Juzgado 32 de Familia, se pronuncie frente a las solicitudes y oficie al Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá, para que se abstenga de practicar la diligencia de entrega».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Ante el Juzgado 32 de Familia de Bogotá se adelantó el proceso de sucesión de M.B.M. (q.e.p.d.), trámite en el que, luego de surtir las etapas de rigor, el 22 de mayo de 2017 se aprobó el trabajo de partición y adjudicación presentado por los herederos reconocidos.
2.2. El 4 de abril de 2018 el estrado judicial ordenó la entrega del inmueble identificado con matrícula n°50C-152103 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá, comisión que le correspondió al despacho 3° Civil Municipal de esta ciudad.
2.3. Manifestó la accionante que el 4 de abril de 2019 se inició la diligencia de desalojo, donde presentó oposición junto con su progenitora A.M.M.P., empero, la misma fue rechazada de plano; decisión que recurrió en apelación, por lo que remitieron el asunto a la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá.
2.4. Anotó que «de conformidad con lo esgrimido en el artículo 309 del C.G.P. # 7, las diligencias debieron ser remitidas al despacho comitente, es decir, al JUZGADO 32 DE FAMILIA y no al HONORABLE TRIBUNAL, para que resuelva en segunda instancia el recurso interpuesto en debida forma»; resaltó, por demás, que a la fecha de presentación de la salvaguarda no ha resuelto lo pertinente.
2.5. Refirió que ni ella ni su ascendiente inmediata fueron llamadas al juicio de sucesión, pese a ser la hija y la compañera supérstite del causante...
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