SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002019-00020-01 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002019-00020-01 del 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4311-2019
Fecha04 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122100002019-00020-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4311-2019

Radicación nº 76001-22-10-000-2019-00020-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C, cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación formulada por Francesco Carmenes Van Der Hunck frente al fallo de 6 marzo de 2019, emitido por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que instauró contra el Juzgado Primero de Familia de esa capital, extensiva a los intervinientes en las partidas Nos. 2017-00259 y 2016-0564.


ANTECEDENTES


1.- El libelista denunció el quebranto del debido proceso, presuntamente conculcado por el querellado, y, en consecuencia, pidió «revocar la sentencia del 31 mayo de 2018, ratificar la del 24 agosto del 2001, incrementar la cuota allí prevista con el IPC y no con el aumento del salario del obligado, decretar el embargo del 50% del salario del señor Sr. C.B. para garantizar el pago de las cuotas dejadas de cancelar y la cuota alimentaria de 2019 estipulada en la sentencia No. 388, del 24 agosto del 2001».


2.- El sustento fáctico admite ser compendiado de la siguiente manera:


El 24 de agosto de 2001 se decretó el divorcio de los progenitores de F.C.V.D.H. y se estableció a su favor cuota alimentaria impuesta a su padre, quien incumplió el pago, por lo que el 2 de septiembre le incoó proceso ejecutivo.


En 2007 el obligado exigió ser exonerado y, subsidiariamente imploró la reducción de la asignación; el 31 de mayo de 2018 se desestimó el pedimento principal y se accedió al eventual, habiéndose disminuido a la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000) mensuales la prestación alimentaria, lo que tradujo vía de hecho, toda vez que no se tuvieron en cuenta las probanzas con las que el demandado trató de atajar esa prédica, máxime cuando demostró que requiere una cantidad mayor para seguir cursando estudios en Colombia y también en Alemania, tanto así que su ascendente se vio abocada a obtener un préstamo bancario para cubrir el costo de una matrícula de intercambio e internacionalización del idioma alemán.


Por último, narró que la empresa Importadora Celeste se confabuló con el alimentante y certificó una información que riñe con la realidad, puesto que hizo saber que F.A.C.B. labora como comprador y no administrador, siendo que realmente...

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