SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107001 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107001 del 01-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP13597-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107001
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP13597-2019 Radicación N.° 107001 Acta No. 252

B.D.C., primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de SALVADOR PORTAÑA CRUZ, contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso que formuló contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad.

En tal actuación fueron vinculadas la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía de Villavicencio.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso, al declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el demandante contra la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía de esa ciudad, a través del fallo emitido por ese despacho el 15 de agosto de 2019.

RESULTADOS PROBATORIOS 1. El Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, manifestó que el accionante a través de esta demanda pretende censurar la decisión emitida por ese despacho que resolvió la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta por SALVADOR PORTAÑA contra la Inspección de Policía y la Alcaldía Municipal de Villavicencio, negando por improcedente la misma ya que el actor contaba con medios alternos para conjurar el agravio a sus intereses.

Explicó que se está ante actuaciones en la que la Administración ejerce funciones jurisdiccionales, únicamente cuando se dirimen contiendas entre particulares, no obstante en el asunto en concreto, se trataba de un proceso de restitución del espacio público, por ende seria de naturaleza administrativa porque en aquellos no se ejerce una función jurisdiccional para dirimir un conflicto ajeno.

Sobre este tópico, resaltó además que las decisiones emitidas por la Inspección de Policía y la Alcaldía Municipal de Villavicencio se profirieron dentro de actuaciones administrativas y por lo tanto son actos administrativos y no decisiones judiciales, en ese entendido, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el procedimiento contencioso administrativo, perfectamente aplicable al caso, razón por la que considera su decisión estuvo ajustada a derecho.

Finalmente, señaló que en el caso de SALVADOR PORTAÑA CRUZ no se verificó un perjuicio irremediable, que invitara al juez constitucional a intervenir en la controversia, en tanto no se acreditó de ninguna manera una situación grave, cierta, inminente y de urgente atención que hiciera soslayar los mecanismos ordinarios.

2. La Juez Séptima Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, refirió que en el presente caso, la tutela está pendiente de surtir la revisión ante la Corte Constitucional y al dirigirse contra sentencia de tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad contra decisión judicial.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Villavicencio, solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio a través de providencia de 3 de septiembre del año que avanza, denegó las pretensiones del accionante al advertir que su pretensión es convertir la tutela en una tercera instancia, pues se limitó a señalar los argumentos de inconformidad contra la decisión judicial, sin evidenciarse la existencia del fraude que haga viable el amparo.

IMPUGNACIÓN

Proferido el fallo, SALVADOR PORTAÑA CRUZ lo impugnó e insistió en el defecto en que incurrió el Juez accionado en la decisión de tutela emitida el 15 de agosto de 2019, debido a que no se trata de un acto administrativo sino de una sentencia judicial, por lo que la acción de tutela por él instaurada no podía ser resuelta de la manera como lo hizo el fallador, resaltando que el control de nulidad y restablecimiento del derecho es totalmente improcedente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con las disposiciones del numeral 5o del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el art. Io del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de quien es su superior funcional.

2. Procede la Corte a resolver el problema jurídico señalado en el acápite inicial de este proveído, por lo tanto teniendo en cuenta que el actor censura una decisión de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, es fundamental traer a colación entonces la jurisprudencia respecto de este tema.

Pues bien, la Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la...

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