SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107313 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107313 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107313
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15098-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15098 - 2019

Radicación n.° 107313.

Acta n° 294



Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación propuesta por los accionantes, ANGELA TATIANA BURBANO CÓRDOBA, E.M.Á., A.M.R.R., M.N.G.M., CARLOS FLÓREZ GOMOJÓA, Á.C.E., D.D. y A.I. BRAVO URBANO, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, el 16 de septiembre de 2019, a través del cual declaró improcedente la tutela instaurada contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así los resumió el A quo:


«… Indican los accionantes que el 15 de julio de 2019 el señor L.A.Z.C., representante de funcionarios y empleados, remitió un correo electrónico solicitando que se resuelva una encuesta para solicitar el cambio de horario de la jornada laboral, misma que se respondió por ellos indicando su desacuerdo con la sugerencia.


Añaden que la mentada encuesta aún se encuentra disponible y puede ser diligenciada, incluso varias veces con el mismo número de cédula, en la que además no participaron la totalidad de los servidores judiciales, y que los resultados de la misma no fueron socializados.


Indican que el 20 de agosto de 2019 el mentado funcionario radicó ante el Consejo Seccional de la Judicatura una solicitud de cambio de jornada laboral para que se establezca de 8 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 5 p.m.; además, que la entidad en cita, el 26 de agosto de 2016 profirió el Acuerdo No. CSJNAA19-83 mediante la cual resolvió imponer el horario señalado para los despachos judiciales de los distritos de Pasto y Mocoa, lo anterior, sin haber agotado una consulta previa.


Señalan que el cambio de horario desmejora la calidad laboral, familiar, de salud y vida en general de los funcionarios del Juzgado Quinto Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto, pasando a señalar las circunstancias particulares de cada empleado, así:


  • Adriana Bravo Urbano, titular del Despacho indica que la hora de almuerzo que se redujo era la utilizada para trasladarse a pie hasta su casa, esto por recomendación médica, consumir alimentos que por la estricta dieta que requiere sólo puede acatar en su hogar y atender su salud y la de su madre, quien actualmente se encuentra enferma.


  • Elizabeth Marcillo Álvarez, oficial mayor refiere que vive en el corregimiento en Catambuco y que para trasladarse hasta su hogar tarda aproximadamente media hora por tramo, por lo que no puede hacerlo en el espacio dispuesto ahora para el almuerzo. Agrega bajo las anteriores condiciones estaría obligada a adquirir una tiquetera, hecho que afectaría su mínimo vital, máxime cuando es la responsable del sostenimiento de su núcleo familiar, debiendo solventar obligaciones como los gastos básicos del hogar, arriendo, estudios de su hermano menor y obligaciones bancarias.

Agrega que la hora del almuerzo es un espacio destinado a compartir con su familia, y que por razones médicas no puede permanecer en horarios extensos frente a un computador, debiendo tomar jornadas de descanso que ahora se ven disminuidas.


  • Alixon Rodríguez, indica que el cambio de horario laboral le impide compartir al medio día un espacio dedicado a su familia y descanso propio; además, que la obliga a esperar más tiempo para tomar el almuerzo, mismo que debe ser adquirido en algún lugar cerca al...

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