SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107780 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107780 del 26-11-2019

Número de sentenciaSTP16063-2019
Número de expedienteT 107780
Fecha26 Noviembre 2019
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16063-2019

Radicación n°. 107780

Acta n.° 315

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano E.E.Á.D. contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el marco del proceso disciplinario n.° 050011102000201500749.

Al trámite fueron vinculados en calidad de terceros con interés a las partes e intervinientes en las actuaciones disciplinarias que se adelanta contra los Fiscales 74 y 57 DH de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

E.E.Á.D. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo al derecho fundamental de petición, que estima vulnerado por las autoridades accionadas, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:

1. Que presentó ante la S.J.D. del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia quejas disciplinarias contra los fiscales especializados 74 y 45 adscritos a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, por la supuesta ocurrencia de conductas susceptibles de constituir falta disciplinaria con ocasión de los procesos penales 4675, 4676 y 20075152 a cargo de dichos funcionarios.

2. Sostuvo que la Sala accionada, mediante auto del 11 de mayo de 2018, ordenó continuar bajo una misma cuerda procesal las citadas investigaciones disciplinarias, pues los hechos relacionados en el radicado 20172335 eran los mismos que se gestionan en el n.° 201500749, en el que el 30 de noviembre de 2017, se profirió fallo de primera instancia, ordenando el archivo de las diligencias.

3. Informó que en calidad de «quejoso», interpuso recurso de apelación, cuyo disenso tuvo como sustento «el deliberado rechazo y omisión de valoración (de las pruebas allegadas por la autoridad de policía judicial el 31 de octubre de 2017)» por parte de la funcionaria a cargo.

4. El 8 de noviembre de 2018, la S.J.D. del Consejo Superior de la Judicatura en segunda instancia confirmó la providencia, empero, arguye que en esa decisión «omite enunciar y valorar la prueba allegada por la testigo directo de los hechos (…)» a pesar de haberla incorporado al escrito de apelación.

5. Por tal razón, el 6 de junio de 2019, en ejercicio del derecho de petición, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, S.J.D., le informara si dicho material probatorio, en efecto, había sido enviado al Consejo Superior de la Judicatura en la ciudad de Bogotá y, en caso de haber sido así, la Secretaría de dicha Corporación, le expidiera copia del oficio con el cual había sido remitido al superior y su recibido, a su vez, esta última le certificara sí esas pruebas fueron tenidas en cuenta al momento de emitir el fallo de segunda instancia.

6. Sostuvo que el 11 de julio de 2019, las diligencias fueron archivadas definitivamente, sin que a la fecha de presentación del amparo haya obtenido del Consejo Superior de Judicatura, S.J.D., una respuesta de fondo a la petición que presentó el 6 de junio de 2019.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. Una Magistrada de la S.J.D. de Antioquia solicitó negar la acción de tutela invocada, habida consideración que el funcionario encargado de la secretaría de esa especialidad el 25 de junio de 2019, contestó la solicitud objeto de tutela, acción que también desplegó como titular, el 2 de julio del mismo año y que el día 30, siguiente, reiteró por correo electrónico, al advertir una inconsistencia en la dirección reportada como domicilio de notificación.

2. Lo propio hizo la S.J.D. del Consejo Superior de la Judicatura, al señalar que el amparo no tiene vocación de prosperidad, porque el accionante por los mismos hechos y pretensiones instauró con anterioridad otra acción de tutela y la misma se encuentra en curso de la impugnación, en tanto, debe declararse la temeridad, rechazarse y/o negarse improcedente y, en todo caso, no habría lugar a pregonar vulneración al derecho fundamental de petición, puesto que la solicitud recibió respuesta efectiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D..

Atendiendo lo previsto por el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneración que se derive de la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que carezca de otros medios de defensa judicial.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Antioquia, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del accionante E.E.Á.D. al no recibir respuesta a la solicitud que formuló en el trámite del proceso disciplinario n.° 050011102000201500749.

Análisis del caso concreto.

En el sub-examine, una vez constatada la información que rindió una de las magistradas de la S.J.D. del Consejo Superior de la Judicatura durante el traslado de la demanda, advierte la Corte, que en efecto, el amparo deviene improcedente porque por similares hechos, pretensiones y autoridades accionadas, el actor E.E.Á.D., en pretérita oportunidad, promovió una queja constitucional, que fue discutida y resuelta...

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