SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109717 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109717 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109717

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

Radicación nº 109717

Acta 75

Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante L.H.R.O., contra la sentencia de tutela emitida el 21 de febrero de 2020 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y legalidad, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales SAE, en actuación que vinculó a la Fiscalía 41 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá y al Juzgado 2° Penal de la misma especialidad de Bogotá.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante con la entrega real y material de los predios identificados con matrículas inmobiliarias No. 038-1125 y 038-745 a la Sociedad de Activos Especiales, sin esperar a que culminara el proceso de extinción de dominio «ni resolverse los recursos que presentó contra la diligencia de entrega».

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 10 de febrero del año en curso la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y ordenó correr traslado a las partes accionadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Sociedad de Activos Especiales SAE informó que no vulneró garantías fundamentales puesto que no tiene injerencia en las decisiones judiciales que se adoptaron al interior del proceso de extinción de dominio y sus funciones se circunscriben a la administración de los bienes puestos a su disposición.

Que los actos administrativos proferidos impulsaron la administración de los bienes bajo su cuidado, más no decidieron sobre su situación jurídica, por lo que contra ellos no procedía ningún recurso u oposición, como erróneamente lo sostiene el actor, y que si consideraba que carecen de motivación y/o requisitos legales, bien puede demandarlos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Por otro lado sostuvo que le otorgó la posibilidad de legalizar su ocupación en dichos predios por medio de un contrato de arrendamiento, no obstante R.O. hizo caso omiso y no presentó ningún documento, por lo que procedió a continuar con el proceso de recuperación material de los bienes, siendo la jurisdicción de extinción de dominio la competente para resolver las controversias planteadas en la presente tutela.

Precisó finalmente que como no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable o daño irreparable que permitiera obviar los mecanismos establecidos en el proceso de extinción de dominio, solicitud de amparo debía ser negada por improcedente.

2. La Fiscalía 41 de Extinción de Dominio refirió que los bienes sobre los cuales el actor presenta su inconformidad por la entrega material a la Sociedad de Activos Especiales, fueron cobijados con medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo al interior del proceso de extinción de dominio con radicado No. 13.848 E.D., actuación en la que se le ha garantizado el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción, atendiendo en debida forma todas sus quejas y peticiones.

Añadió que las diligencias se encuentran actualmente en etapa de juicio ante el Juzgado 2° Penal de Extinción de Dominio de Bogotá, siendo lo procedente acudir ante dicha autoridad para mostrar su interés y presentar las pruebas que motivaron la solicitud de amparo.

3. El Juzgado 2º Penal de Extinción de Dominio de Bogotá manifestó que actualmente conoce del proceso penal mencionado por la Fiscalía, al cual se encuentran vinculados los bienes con matrículas inmobiliarias No. 038-1125 y 038-745 cobijados con medidas cautelares desde el 31 de mayo de 2016.

Agregó que las medidas cautelares de embargo y secuestro fueron decretadas conforme al trámite previsto en la Ley 1708 de 2014, por lo que actualmente los bienes se encuentran a cargo de la Sociedad de Activos Especiales SAE.

Mencionó que al interior del proceso el accionante no ha demostrado ser el legítimo propietario de los bienes en discusión y que tampoco ha promovido control de legalidad sobre las medidas cautelares, mecanismo idóneo que puede activar hasta antes del vencimiento del traslado del artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 para la protección de los derechos que estima vulnerados.

FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión de 21 de febrero de 2020 la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo reclamado tras considerar que el actor cuenta con mecanismos de defensa idóneos tanto ante la jurisdicción contenciosa administrativa, como al interior del proceso de extinción de dominio, donde tiene la oportunidad de formular una solicitud de control de legalidad en pro de sus derechos fundamentales como lo expresó el juzgado accionado.

De igual forma, para el Tribunal no se demostró la configuración de la vulneración aludida puesto que recibió respuesta a los recursos de oposición que presentó contra la diligencia de desalojo y entrega real y material de los predios, y además, se constató que fue requerido previamente por la Sociedad de Activos Especiales para que legalizara su ocupación irregular, no obstante hizo caso omiso a la oportunidad que tenía para conservar físicamente los bienes.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó señalando que el requisito de subsidiariedad de la tutela se encontraba acreditado por la vulneración de sus garantías fundamentales, pues al no proceder recursos ni oposición contra los actos administrativos proferidos por la Sociedad de Activos Especiales como administradora de sus bienes, se le cercenaron sus derechos de defensa y contradicción.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

2. La Sala resolverá el problema jurídico planteado en precedencia, con fundamento en la línea jurisprudencial que respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a procesos en curso ha establecido la Corte Constitucional, así...

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