SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109759 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109759 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pamplona
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109759







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



Radicación Nº 109759

Acta 75


Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resuelve la Corte la impugnación propuesta por los accionantes IVÁN PARADA BECERRA y CELINA BECERRA OCHOA contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2020 por la S. Única del Tribunal de Pamplona, a través de la cual se declaró improcedente la tutela instaurada en contra del Juzgado del Circuito, F.ía 1° Seccional, Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de esa ciudad, F.ía 63 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y F.ía 69 en apoyo de la ciudad de B., Defensoría del Pueblo y los vinculados Procuraduría 95 Judicial Penal de Pamplona y Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta; por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, dentro del radicado número 54 518 61 06094 2012 80292.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Vulneró el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona el derecho al debido proceso de IVÁN PARADA BECERRA al proferir sentencia de primera instancia en su contra por los delitos de destinación ilícita de inmuebles y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al interior del proceso radicado 54 518 61 06094 2012 80292.


Consecuencia de ello, refiere el actor una presunta violación de sus garantías fundamentales en el trámite de extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble donde fue hallada la sustancia estupefaciente.


ANTECEDENTES


La demanda de tutela fue asignada a la S. Única del Tribunal Superior de Pamplona, Corporación que mediante auto de 9 de febrero de 2020, avocó su conocimiento y dispuso comunicar del trámite a los demandados y vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El 7 de febrero de 2020, esa Corporación vinculó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Cúcuta.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona remitió el proceso adelantado en contra del demandante, identificado con el número radicado 54 518 61 06094 2012 80292.


2. El Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, solicitó se declare la improcedencia del amparo por ausencia de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, ello por cuanto la sentencia que se ataca por esta vía fue proferida el 7 de septiembre de 2012.


3. El Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pamplona, informó que el 3 de agosto de 2012 se adelantaron audiencias preliminares en contra de IVÁN PARADA BECERRA por los delitos de destinación ilícita de inmueble y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos que merecieron aceptación por el imputado a quien se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.


4. La F.ía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pamplona, pidió la declaratoria de improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez.


5. La Procuraduría 95 Judicial II Penal de Pamplona, sostuvo que no se cumplen con los requisitos generales ni específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. En lo que atañe al proceso de extinción de dominio indicó que no se ha activado la defensa de los intereses al interior del trámite, por lo que se deben desestimar sus pretensiones.


6. El Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, narró las actuaciones procesales que adelanta en la actualidad dentro del trámite de esa especialidad en contra de los demandantes, indicando que los accionantes no han promovido control de legalidad de las medidas cautelares impuestas por la F.ía 63 Especializada de B..


7. La F.ía 69 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, afirmó que se presentó demanda de extinción el 20 de marzo de 2019 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa categoría, la cual se remitió a la judicatura el 8 de agosto de esa anualidad.


8. La Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, manifestó que la demanda no reúne los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, por lo cual se debe declarar su improcedencia. En lo que atañe a las pretensiones de CELINA BECERRA OCHOA aclaró que ella puede ejercer sus derechos al interior del proceso de extinción del derecho de dominio, constituyéndose como tercera de buena fe.


EL FALLO IMPUGNADO


El 14 de febrero de 2020, la S. Única del Tribunal Superior de Pamplona negó el amparo constitucional al verificar el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad (subsidiariedad e inmediatez) de cara a la omisión de la interposición de recurso de apelación contra la sentencia adoptada el 7 de septiembre de 2012 por el...

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