SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88223 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654833

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88223 del 04-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Marzo 2020
Número de expedienteT 88223
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2946-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2946-2020

Radicación n.° 88223

Acta 8

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.L.S. contra el fallo del 23 de enero de 2020 proferido por la Sala Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra los JUZGADOS TRECE CIVIL MUNICIPAL, TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI, trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y a los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO Y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, todos de la misma ciudad y, a los intervinientes en el ejecutivo hipotecario número 2004-00434 y en las tutelas 2018-00256 y 2019-00067.

  1. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este trámite excepcional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que, el 20 de diciembre de 1995, adquirió una vivienda de interés social ubicada en la ciudad de Cali, mediante subsidio de la Caja de Compensación Familiar Comfandi y un préstamo del Banco Granahorrar otorgado en UPAC 1355,2916, equivalente a $10.700.000, «obligación que con el tiempo se volvió impagable».

Dijo que, en el 2002, se acercó a la entidad financiera que le otorgó el crédito hipotecario, para ofrecer $8.000.000 como pago total de la deuda, pero no accedieron a su pretensión, ya que «pretendían recibirme ese dinero y que después de eso, siguiera pagando la deuda».

Señaló que, en el año 2004, el Banco Granahorrar promovió un proceso ejecutivo hipotecario en su contra y de su esposo J.A.C., pese a que la deuda nunca fue restructurada como lo dispuso la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Expuso que el proceso mencionado, fue remitida por reparto al Juzgado Trece Civil Municipal de Cali, quien admitió la demanda y una vez fueron notificados de la misma, ejercieron a través de apoderado judicial, su derecho a la defensa, proponiendo las excepciones denominadas «prescripción, falta de una verdadera y legal reliquidación del crédito, sanción por cobro excesivo de intereses, violación del artículo 2455 del Código Civil, enriquecimiento injusto, pago y la genérica de que trata artículo 306 del CPC (vigente en su momento)», las cuales fueron despachadas desfavorablemente a través de providencia del 31 de octubre de 2014 y, en su lugar, se ordenó seguir adelante con la ejecución.

Expresó que el proceso se envió al Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias de Cali, el cual, por medio de proveído del 10 de julio de 2015, declaró la terminación anormal del proceso y levantó las medidas cautelares ordenadas en su contra, decisión que «no se nos notificó, no obstante, la parte demandante si tuvo conocimiento, apelaron y en segunda instancia fue revocada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Cali, sin avisarnos. El juez se basó en suposiciones para quitarnos nuestro derecho a la reestructuración».

Sostuvo que el 1º de diciembre de 2018, llegaron a su apartamento para realizar la diligencia de secuestro del bien inmueble; en ese momento fue cuando se enteraron que el proceso había seguido su curso, vulnerándole a su parecer, su debido proceso, porque no fueron notificados, además nunca realizaron la reestructuración de su deuda, como lo establece la Ley 546 de 1999.

Narró que después de la diligencia de secuestre, se acercaron para poder llegar a un acuerdo de pago por cuotas, la cual fue negada, ya que exigieron que se hiciera el pago de contado de la suma de $70.000.000, «lo que claramente no pudimos aceptar, ya que a todas luces desconocía todo lo abonado por años, y tampoco contamos con ese dinero».

Aseguró que interpuso acción de tutela el 2 de noviembre de 2018, pero fue negada por improcedente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, el 13 de ese mismo mes y año, pues no se interpusieron los recursos de ley dentro del proceso reprochado, decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

Dijo que el apartamento fue rematado el 15 de noviembre de 2018 y el aviso del mismo fue publicado en el diario de la República, por lo que interpuso un incidente de nulidad y también un amparo de pobreza porque no contaba con los recursos para en ese punto, de costear un abogado, solicitud que le fue negada por el Juzgado Tercero Civil de Ejecución de sentencias de Cali, en auto del 18 de enero de 2019; seguidamente, dicho despacho admitió el recurso de apelación contra esa determinación, la cual «nunca surtió efecto, a pesar de haber pagado las expensas judiciales para ello».

Contó que, el 15 de julio de 2019, llegó a su inmueble el aviso de la entrega del apartamento para el 1º de agosto de 2019, por lo que interpuso una nueva acción de tutela, que fue negada en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali el 24 y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial dicha ciudad, el 29 de agosto de ese mismo año.

Indicó que se vulneraron sus prerrogativas constitucionales, cuando las autoridades judiciales permitieron continuar con la ejecución, sin que fuera aportada la restructuración del crédito, toda vez que las entidades bancarias tenían la obligación de reliquidar los créditos y reestructurarlos, asunto que, además, condicionaba la exigibilidad de la obligación

Por lo anterior, solicitó que se le amparen los derechos fundamentales aquí referidos y, como consecuencia de esto, se invalidara la sentencia que ordenó seguir la ejecución promovida en su contra y de su esposo J.A.C., por el Banco Granahorrar y, en su lugar, se expida una nueva decisión que se ajuste a los lineamientos trazados por la Corte Constitucional respecto de la «restructuración del crédito», que no se cumplió en su caso y se devuelva la vivienda que fue rematada el 15 de noviembre de 2018.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 19 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Trece Civil Municipal de Cali informó que profirió «sentencia» el 31 de octubre de 2014 y el 23 de febrero de 2015 lo remitió al Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, despacho al que le corresponde «resolver cualquier solicitud que presente la parte demandada». Agregó que lo dilucidado en el pleito ha sido objeto de revisión en distintas ocasiones, sin éxito para los ejecutados.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali esgrimió que conoció en dos oportunidades, en segunda instancia, el juicio fustigado; «siendo resuelto el último recurso de apelación el 17 de julio de 2019 y el expediente remitido al juzgado de origen el 24 de julio siguiente».

La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal de Cali allegó copias digitalizadas de los «fallos de tutela» expedidos el 11 de diciembre de 2018 y 29...

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