SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109303 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109303 del 10-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2605-2020
Número de expedienteT 109303
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2020





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP2605-2020

Radicación nº 109303

Acta 059



Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por DUVÁN ANDRÉS TANGARIFE, a través de apoderada, contra el fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual le negó amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y 23 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, al interior del proceso penal que se adelanta en su contra, en actuación que vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Vijes, a la Fiscalía 153 Seccional adscrita al mismo municipio, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali y al Centro Carcelario Villahermosa de Cali.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Establecer si contra las providencias adoptadas por los Juzgados 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y 23 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, mediante las cuales fue negada la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el actor en el proceso penal con número de radicado 2019-01441, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y en consecuencia es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 16 de enero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.




RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali manifestó que no prosperó la solicitud de libertad elevada por la apoderada del actor porque no se habían cumplido los términos contenidos en el numeral 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, que se remite al artículo 175 que indica que luego de formulada la imputación la Fiscalía cuenta con 90 días para presentar el escrito de acusación, término prorrogable por otro igual dada la naturaleza del delito.


Por otro lado, sostuvo que en caso de contabilizar solo los del numeral 4º, sin la remisión aludida, tampoco era procedente la libertad dado que el escrito de acusación se presentó antes de vencerse el plazo.


2. El Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali señaló que confirmó la decisión de primera instancia porque considera que los términos a los que alude el numeral 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal deben aplicarse en armonía con lo descrito en los artículos 175 y 294 ejusdem.


3. La Fiscalía 153 Seccional de Vijes sostuvo que presentó el escrito de acusación dentro del plazo establecido y por tanto no era procedente acceder a la libertad solicitada. Que habiéndose impuesto la medida de aseguramiento el 24 de mayo de 2019 y presentado el escrito el 23 de septiembre siguiente, no estaría vencido el término de que trata el numeral 4º del artículo 317, pues esos 60 días se incrementan en otros 60 por tratarse de un delito contenido en el Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

4. Las demás partes vinculadas guardaron silencio durante el término de traslado.



SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida el 28 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negando el amparo solicitado tras considerar que las decisiones censuradas se emitieron en el marco de una interpretación razonable de las normas, siendo ajenas a cualquier postura arbitraria o sesgada que permitiera advertir la vulneración de garantías fundamentales.


IMPUGNACIÓN


Notificado el fallo, la apoderada el accionante lo impugnó argumentando que los juzgados demandados aplicaron indebidamente los artículos 175 y 294 del C.P.P., pues a su juicio dichas normas solo regulan el plazo en que la Fiscalía debe adelantar la actuación y no pueden vincularse con la libertad del procesado dado que para ello operan las causales de libertad del artículo 317.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en...

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