SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00600-00 del 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00600-00 del 13-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00600-00
Número de sentenciaSTC2860-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Marzo 2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2860-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00600-00

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a desatar la tutela de C.M.P.M.G., contra la Sala Civil-Familia y la Secretaría Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá y a las partes e intervinientes en el juicio radicado nº 2017-00100.

ANTECEDENTES

1.- A través de apoderado, la accionante invocó el respeto al debido proceso, legalidad y «publicidad», presuntamente infringidos por los querellados y, pidió que «se declare ineficaz […] el informe emitido por la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca […] y el auto de 14 de enero de 2020 proferido por la Sala del mismo Tribunal […]», en consecuencia que «readecúen la actuación en [la] que se tenga en cuenta la solicitud de aclaración, complementación y/o adición […]».

2.- En respaldo narró, en síntesis, que en cumplimiento del fallo de tutela de 22 de agosto de 2019, la Sala acusada «profirió un nuevo fallo de segunda instancia el 2 de septiembre de 2019» dentro del «proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio» que le inició a J.J.M.C., en el que, entre otras, lo «condenó a pagar[le] cuota alimentaria […] en porcentaje del 20% del salario […] pero solo a partir del mes de septiembre de 2019» y no desde el «25 de mayo de 2018».

Manifestó que dicha determinación, le «fue notificada vía correo electrónico el 9 de septiembre de 2019 a las 9:55 a.m.», por lo que «dentro de los términos legales […] el día 10 de septiembre de 2019 se presentó vía correo electrónico […] solicitud de aclaración y/o complementación del fallo de 2ª instancia […]», sin embargo el 14 de enero de este año la «Sala Civil Familia […] emitió pronunciamiento […] afirmando que había sido presentada de forma extemporánea […]».

3.- A la fecha de presentación del proyecto, no se habían recibido respuestas.

CONSIDERACIONES

1.- La «tutela» está prevista en la Constitución Política como una figura para amparar de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de los ciudadanos, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios, siempre y cuando se hubiesen interpuesto oportunamente.

2.- La gestora acude a esta senda con el fin de que se invalide el proveído de 14 de enero de 2020, que «neg[ó] la solicitud de aclaración o adición de la sentencia proferida por esta Corporación el 2 de septiembre de 2019 por extemporánea» y las diligencias de notificación del veredicto dictado.

3.- En el caso que se analiza se advierte que la salvaguarda no se abre paso, toda vez que la postura combatida es legalmente admisible, con independencia de que sea o no compartida.

3.1.- De las acreditaciones que obran en el expediente se observa que:

i) La Sala Civil-Familia del Tribunal de Cundinamarca emitió «sentencia de segunda instancia» (2 sep. 2019).

ii) El 4 de septiembre, en la anotación del «estado Nº 156», se efectúo la «notificación del fallo», de acuerdo al canon 295 del C.G.P.

iii) El «término de ejecutoria» corrió los días 5, 6 y 9 de ese mes.

iv) La «sentencia» quedó «ejecutoriada» el 9 siguiente, data en la que se le remitió «copia» de lo resuelto a la aquí querellante.

v) El «10 de septiembre de 2019» esta radicó «escrito de aclaración y/o complementación».

vi) El 14 de enero de 2020, se «neg[ó] la solicitud de aclaración o adición por extemporánea».

Para ello, sostuvo que

«[…] aunque el extremo solicitante afirma que elevó la petición el día 9 de septiembre de 2019 y que por ello estaría dentro del término de ejecutoria y sería oportuna su presentación, lo cierto es que, atendiendo el informe secretarial y revisada la impresión del correo en que se formuló la misma, se concluye sin duda alguna que su formulación se hizo el día 10 de septiembre de 2019 y no el día 9 como aquél lo afirma.

Siendo claro entonces que como la petición no se efectuó en el término de ejecutoria de la sentencias que se pide aclarar y la misma cobró ejecutoria, se impone el rechazo de la petición de adición o aclaración por ser su formulación extemporánea».

3.2.- Visto lo anterior, se deduce que el estrado censurado encontró, de acuerdo al «informe secretarial» y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR