SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109707 del 24-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109707 del 24-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109707

P.S.C.

Magistrada ponente

Radicación n°. 109707

Acta 72

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por L.E.R.C., contra el fallo que el 24 de enero del presente año dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual tuteló su derecho fundamental de petición, en la demanda formulada contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE ACACÍAS, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS - USPEC y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS.

ANTECEDENTES

Así los expuso el Tribunal a quo:


Proceso de tutela Radicación No. 109707 Impugnación

Loaida E.R.C.

Loaida E.R.C. indicó que el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y C., el “traslado”, en virtud del derecho a la salud y la unidad familiar, sin que hubiese recibido respuesta.

Señaló que en la misma fecha, solicitó la sustitución de prisión intramural por domiciliaria por padecer afecciones de salud y la “necesidad que tiene su hijo de su madre”.

Aseguró que padece de artrosis degenerativa en las rodillas y en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías adquirió infecciones urinarias y hongos en los pies, debido a las condiciones de dicha edificación.

Adujo que es madre cabeza de hogar y siempre ha tenido a su cargo a su hijo de 13 años de edad, que debido a su ausencia ha presentado “depresión, incertidumbre y tristeza”, según valoración e informe psicológico.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos a la salud, petición y unidad familiar, en consecuencia, ordenar a las entidades accionadas que resuelvan las solicitudes mencionadas.

EL FALLO IMPUGNADO

Encontró el Tribunal, en primer lugar, que el INPEC y el Establecimiento C. de Acacías nada dijeron frente a las peticiones de traslado de centro penitenciario que la actora formuló el 20 de noviembre de 2019 ante lo cual, en ese aspecto, se hacía necesario aplicar la presunción de veracidad prevista en el art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y tutelar su derecho de petición.

De otro lado, no encontró alguna vulneración del derecho a la salud que le asiste a RAMÍREZ CELY. Expuso


Proceso de tutela Radicación No. 109707 Impugnación

Loaida E.R.C.

al respecto, que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2019 autorizó una “radiografía de rodillas comparativa” en su favor y la accionante no dijo en qué consistía la lesión de esa garantía fundamental.

Finalmente, descartó el a quo también alguna vulneración frente a los derechos a la unidad familiar y de postulación - debido proceso - porque no ha formulado alguna solicitud de prisión domiciliaria ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a pesar de exponer en la vía de amparo su condición de madre cabeza de familia.

En consecuencia, dispuso:

Primero. Amparar el derecho de petición invocado por L. (sic) E.R.C. y ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías y al Instituto Nacional Penitenciario y C. que, en caso de no haber procedido de conformidad y en lo que corresponda a cada una, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo las peticiones que adujo la accionante presentó el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Segundo. Negar el amparo de los derechos a la salud y unidad familiar, así como en relación con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Centro de Servicios Administrativo de Acacías.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la accionante.


Proceso de tutela Radicación No. 109707 Impugnación

Loaida E.R.C.

Afirma que pretende controvertir el fallo de primer nivel “única y exclusivamente sobre el tema de mi salud”.

Expone al respecto, que luego de que le hubiese sido revocada la prisión domiciliaria en el año 2019 y se dispusiera su reclusión intramuros, no volvió a recibir atención médica, bajo el supuesto de que estaba afiliada a la EPS Salud Total y aunque “renunció” a esa afiliación para ser atendida por el área de Sanidad del centro carcelario, no ha recibido los cuidados necesarios, a pesar de que su salud se ha deteriorado considerablemente.

Añade que, aun cuando el Consorcio PPL - 2019 dice que emitió orden para una radiografía de rodilla, aún no se le ha practicado el procedimiento y contrario a la exposición del a quo, si sustentó los motivos que la llevaron a reclamar el amparo del derecho a la salud.

Pide, por esas razones, que se ordene a las accionadas garantizarle en debida forma ese derecho y, por esa vía, exigirles que la lleven a los controles que requiere para las dolencias de artrosis degenerativa, renales, cardiológicos y que, en consecuencia, se autorice su remisión a los especialistas necesarios.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32


Proceso de tutela Radicación No. 109707 Impugnación

Loaida E.R.C.

del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

  1. Como la única queja de la demandante frente a la decisión de primer nivel se centra en el amparo de su derecho a la salud, desde esa exclusiva perspectiva llevara a cabo su estudio la Sala de Decisión.
  2. Sea lo primero precisar, que compete al Consorcio PPL 2019, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. - USPEC -, al INPEC y, concretamente, al Establecimiento Penitenciario de Acacías donde la accionante está recluida intramuros la atención médica que requiere, frente a las distintas dolencias que padece.

Al respecto, en reciente oportunidad la Sala de Decisión abordó el supuesto de hecho relacionado con las competencias de cada una de tales entidades en punto de garantizar los servicios médicos de las personas privadas de la libertad. Dijo en fallo CSJ STP10645 del 6 de agosto de 2019 lo siguiente:

... de conformidad con el Decreto 4150 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. - USPEC fue creada como producto de una escisión del Instituto Nacional Penitenciario y C. INPEC, sustentada en el hecho de que para garantizar «el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los

1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.


Proceso de tutela Radicación No. 109707 Impugnación

Loaida E.R.C.

establecimientos de reclusión» era necesario contar con una institución «especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos» por ellos.

En el artículo 5º de dicha normatividad, se le atribuyeron las funciones y de acuerdo con los artículos 31 y 34 ibídem, los contratos, convenios y presupuesto que venían siendo administrados por el INPEC, fueron subrogados a la USPEC, lo que significa que en la actualidad es esta entidad la que tiene a su cargo la responsabilidad de implementar los servicios requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC, entre ellos, los que atañen al modelo de atención en salud de los internos.

Con posterioridad a...

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