SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59426 del 13-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 59426 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
Radicado n.° 59426
Acta 16
Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)
La Sala resuelve la acción de tutela que PATRICIA ELENA RAMÍREZ MOLINA instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
La accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso que, a su juicio, trasgredió la autoridad judicial convocada.
Del confuso escrito que presenta para respaldar su solicitud, se extrae que los hechos que motivan su reproche se originan en que:
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La Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante Colpensiones, efectúa retenciones a su pensión mensual de vejez desde el mes de febrero de 2014, por concepto de «devolución de mesadas pensionales pagadas antes de la acreditación del retiro del servicio en Empresas Públicas de Medellín».
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La accionante promovió demanda ordinaria laboral contra la anterior entidad para que dejara de efectuar tales descuentos y se condenara a devolverle los ya realizados.
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El anterior asunto se asignó por reparto al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, autoridad judicial que profirió sentencia el 30 enero de 2017 y accedió a sus pretensiones, sin que ninguna de las partes apelara tal decisión.
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El expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en virtud del grado jurisdiccional de consulta, Colegiado que a través de sentencia de 2 de diciembre de 2019 revocó íntegramente la decisión de primer grado y absolvió a Colpensiones de las pretensiones incoadas en su contra.
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La actora no presentó el recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem porque sus pretensiones no excedían la suma de 120 salarios mínimos legales vigentes para esa época.
Conforme lo anterior, se colige que la queja de la tutelante se dirige contra la sentencia que el 2 de diciembre de 2019 profirió el Tribunal convocado, toda vez que, en su criterio, dicha decisión lesionó sus derechos de orden superior. Asimismo, se infiere que lo que aquella pretende es que se ordene a dicha autoridad judicial que expida una decisión de remplazo...
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