SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002020-00036-01 del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844803433

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002020-00036-01 del 21-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002020-00036-01
Fecha21 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



Radicación n° 68001-22-13-000-2020-00086-01

(Aprobado en sesión virtual de veinte de mayo de dos mil veinte)



Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de marzo de 2020 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por E.M.O.R. contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado.


Solicitó, entonces, declarar la nulidad del remate practicado en el juicio ejecutivo 68001-31-03-010-2017-00110-01, por las irregularidades presentadas en el avalúo y en el aviso de publicación.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Hernández Gómez Constructora S.A. -HG Constructora S.A.- incoó demanda ejecutiva hipotecaria contra Erika María Ordóñez Reyes; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 10° Civil del Circuito de B., que el 23 de mayo de 2017 libró mandamiento de pago.


2.2. Anotó la actora que «se notificó personalmente…, pero no contes[tó] la demanda ni contra[tó] abogado para oponer[se] al proceso, porque siempre pen[só] que era capaz de salir de esa situación económica y poner[se] al día en el pago de [su] deuda y salvar [su] apartamento»; el 11 de julio siguiente el estrado judicial ordenó seguir adelante con la ejecución, remitiendo las diligencias a los despachos de ejecución.


2.3. Surtido el trámite de rigor, el 23 de enero de 2020 el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias -receptor del asunto-, adelantó la diligencia de remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n° 300-400464, adjudicándolo al acreedor hipotecario por cuenta de su crédito.

2.4. El día 29 del mismo mes y año la actora solicitó la nulidad de la almoneda, al considerar que existieron anomalías en su trámite, pues en el avalúo del inmueble, en el aviso de remate y en su publicación se registró como dirección del inmueble la «carrera 17 n° 31-12», cuando la verdadera es «carrera 17 n° 13-12», de ahí que no estaba debidamente identificado el predio; el 10 de febrero de 2020 la sede judicial aprobó el remate, al tiempo que dispuso «NO TENER EN CUENTA el escrito radicado… por la ejecutada ERIKA MARÍA ORDÓNEZ REYES…, como quiera que no fue presentado a través de apoderado judicial, como lo exige el art. 73 del C.G.P.».


2.5. Por vía de tutela se duele la actora, en...

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