SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88895 del 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88895 del 20-05-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88895
Fecha20 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3502-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado Ponente

STL3502-2020

Radicación n.° 88895

Acta 17

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que interpuso C.M.M.Ú. como apoderado judicial de M.J.T.P. contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, trámite al que fueron vinculados el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE LA CEJA (ANTIOQUIA), el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA y el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAS DE MEDELLÍN.

  1. ANTECEDENTES

C.M.M.Ú. en representación de M.J.T.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que el 18 de enero de 2005 su prohijado se desmovilizó colectivamente; que mediante sentencia anticipada de 21 de noviembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería lo condenó a 36 meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras encontrarlo responsable del delito de concierto para delinquir agravado; que el 6 de marzo de 2019 fue capturado; que al momento de su detención, el enjuiciado estaba diagnosticado y bajo tratamiento médico por hipertensión arterial y que, en la actualidad, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de La Ceja (Antioquia).

Expuso que el 26 de abril de 2019 presentó petición de prisión domiciliaria ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que en auto de la misma data resolvió desfavorablemente dicho requerimiento, por considerar que resultaba improcedente de conformidad con lo previsto en el inciso 2.º del artículo 68A de la Ley 599 de 2020.

Destacó que el 29 de julio de 2019 elevó una segunda solicitud de prisión domiciliaria, en los términos de la Ley 750 de 2020, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; no obstante, en providencia de 1 de agosto de 2019, el despacho negó la medida. Esta decisión fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a través de la determinación de 13 de diciembre de 2019.

Agregó que, con ocasión de la pandemia Covid-19, el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia sanitaria y ordenó el aislamiento obligatorio en todo el territorio colombiano.

Sostuvo que la situación del virus convierte a los establecimientos penitenciarios y carcelarios en una zona de transmisión significativa del Covid-19, pues las medidas de bioseguridad son difíciles de implementar, toda vez que existe un hacinamiento dentro de estas y, por tanto, es necesario que se conceda la prisión domiciliaria a personas de especial protección, como los adultos mayores, embarazadas y enfermos.

Alegó que, mediante el Decreto 546 de 2020, el Gobierno Nacional autorizó la detención domiciliaria; sin embargo, 79 delitos quedaron excluidos de esa posibilidad, entre ellos, el concierto para delinquir agravado, lo que, en su sentir, vulnera el derecho a la igualdad de los internos.

De conformidad con lo anterior, la parte accionante solicitó el amparo constitucional de las prerrogativas constitucionales invocadas y, en consecuencia, se conceda la prisión domiciliaria a M.J.T.P., garantizando su traslado. Igualmente, pidió se ordene al INPEC aplicar la directiva transitoria «000009 relativa a la detención, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica, expedida en el marco de la declaración de la emergencia carcelaria».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 23 de abril de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó al Establecimiento Penitenciario y C. de La Ceja (Antioquia), al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Establecimiento Penitenciario y C. de La Ceja informó que el accionante padece hipertensión arterial y que se le ha venido prestando el servicio de salud correctamente. Adicionó que en el pabellón no existe riesgo de contagio por Covid-19 y que no es posible concederle el beneficio de prisión domiciliaria, comoquiera que existe una prohibición legal al respecto.

El INPEC alegó que no es la autoridad competente para ordenar la medida requerida, que tampoco ha vulnerado las prerrogativas constitucionales del accionante y que, en el marco de la emergencia sanitaria, se expidió la directiva 000004 de 11 de marzo de 2020 a través de la cual se suspendieron las visitas a los privados de la libertad.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia explicó que, por reparto, le correspondió la vigilancia de la pena de 36 meses que le fue impuesta al convocante y que no está pendiente de resolver solicitud alguna, pues desde el 1 de agosto de 2019 se le negó la petición de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia. Concluyó que el amparo es improcedente, comoquiera que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad.

El Juzgado 6.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín puso de presente que conoció del caso; no obstante, el tutelante fue trasladado y, por tanto, el expediente se remitió a los juzgados de Antioquia.

El Ministerio de Justicia y del Derecho expuso que se han adoptado las medidas oportunas y necesarias para controlar la pandemia, pero que el actor no se encuentra dentro de la población beneficiada por la medida de prisión domiciliaria contemplada en el Decreto 546 de 2020.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 5 de mayo de 2020, la S. de conocimiento de este asunto constitucional resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados, tras advertir que no existía vulneración de estos, pues: (i) las solicitudes de libertad domiciliaria han sido resueltas oportunamente, (ii) no se encuentra dentro del grupo poblacional beneficiario de la prisión domiciliaria contemplada en el Decreto 546 de 2020, (iii) no es posible la aplicación de dicha normativa a todos los presos, y (iv) no se observa la existencia de un perjuicio irremediable, en tanto que se le está garantizando el tratamiento a su afectación a la salud y lo tienen ubicado en un pabellón donde existe menor riesgo de contagio del virus, máxime que en el establecimiento penitenciario no hay ningún caso con Covid-19.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, C.M.M.Ú. en representación de M.J.T.P. la impugna, sin hacer alguna estimación al respecto.

IV...

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