SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00839-00 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844874611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00839-00 del 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3462-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00839-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Mayo 2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC3462-2020


Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00839-00

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la tutela de Aser Ingeniería Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito, ambos de Bogotá.


ANTECEDENTES


1.- La accionante, en aras de resguardar su debido proceso y acceso a la administración de justicia, acudió a este mecanismo para que se ordene al juzgado convocado que realice «el desglose y entrega de la póliza NB100309718 expedida por mundial de seguros por la cuantía de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), junto con la respectiva certificación de no estar practicadas las medidas cautelares» para poder solicitar la devolución de la respectiva prima.


Narró que dicha caución la prestó dentro del juicio declarativo de responsabilidad contractual que inició contra Prabyc Ingenieros S.A.S., P.A.R.D. y el Fideicomiso Zenit, el cual correspondió al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad (2017-00111), mismo que se acumuló al 2017-00087 que previamente le adelantó el primero de aquellos ante el estrado encartado. Controversia en la que, asevera, a la hora de hoy, «no existen medidas cautelares practicadas que estén garantizando las pretensiones de la demanda (…), más cuando renunció a su materialización», por ende, no existe razón válida para que las querelladas nieguen su requerimiento.


2.- El Tribunal de Bogotá expuso que no tiene injerencia en este asunto, ya que si bien el 25 de octubre de 2019 confirmó en apelación el proveído de 5 de junio anterior, que negó el decreto de medidas cautelares a favor de la actora, lo cierto es que nada ha zanjado frente a la devolución de la póliza. El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá defendió su proceder.


Acción Sociedad Fiduciaria S.A., vocera y administradora del patrimonio autónomo Zenit, instó la declinación de la guarda por falta de vulneración, también la implementación de un correctivo ante el uso desmesurado de este medio por parte de la impulsora en el referido pleito, sin motivo alguno.


Prabyc Ingenieros S.A.S. y R.D. controvirtieron los hechos y adujeron que Aser Ingeniería Ltda. logró el decreto y practica de «cautelas...

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