SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59192 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844881918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59192 del 15-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59192
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

Radicación n.° 59192

Acta n.° 11

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el representante legal de FLOTA ROJA LTDA., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “desconocimiento de precedente jurisprudencial”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como situaciones fácticas que fundamentan su relato tutelar expuso las siguientes:

1) Que la señora L.E.Z.M. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, conocida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado nº 08001310501120170005900, pretendiendo se declarara que su despido de la empresa fue unilateral e injusto, y en razón a ello, se emita condena por la indemnización de que trata el literal D del artículo de la Ley 50 de 1990, indexación y condena de costas y agencias en derecho.

2) Que el 26 de junio de 2018 se profirió sentencia de primera instancia, la cual fue favorable a los intereses de la pasiva, por lo que dicho pronunciamiento fue recurrido ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que el 20 de septiembre de 2019 revocó en su totalidad lo resuelto al considerar que, el reconocimiento del cargo de la demandante en la empresa y su responsabilidad laboral de acuerdo a las obligaciones contractuales que tenía con la sociedad Flota Roja Ltda.; que la demandante con antelación manifestó a la empleadora su inconformidad con el área de trabajo en la cual se desempeñaba, a la cual la demandada hizo caso omiso, por lo cual, según el tribunal, no logró probar el despido justificado.

3) Que el 8 de octubre de 2019 se presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado el 21 de octubre siguiente.

Por lo que a través de la vía preferente solicita:

«(…) se declare sin ningún efecto lo actuado y decidido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-SALA LABORAL (…) en audiencia celebrada el día 20 de septiembre de 2019 en el proceso ordinario laboral de la referencia, y se restablezcan los derechos fundamentales (…) y consecuencia de ello, se mantenga incólume la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado 11º Laboral de Barranquilla en la cual se declaró probado el despido con justa causa absolviendo a mi representada de todos los cargos de la demanda.

Mediante auto del 11 de marzo de 2020, esta Sala de la Corte admitió la demanda tutelar y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción constitucional.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla informó que en esa agencia judicial cursó proceso ordinario laboral radicado bajo el nº 0800131050112017-00059-00 donde funge como demandante L.E.Z.M. contra A.R.G., que mediante auto del 3 de febrero de 2020, la titular de ese juzgado se declaró impedida para conocer de dicho proceso y ordenó su remisión al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla, siendo recibido por ese despacho el 11 de febrero siguiente, por lo que solicitó la desvinculación del presente trámite de tutela. (fl. 15)

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla adujo haber emitido decisión de segunda instancia dentro el proceso ordinario laboral seguido por L.E.Z.M. contra Flota Roja Ltda., y en el cual se profirió sentencia el 20 de septiembre de 2019. Manifiesta que, no resultaba procedente la presente acción como quiera que, buscando acreditar los requisitos de procedibilidad de la acción, la sociedad tutelante afirma que la decisión que se ataca por ese medio, desconoció su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y vía de hecho por defecto procedimental, pues considera que en la sentencia de esa instancia no se apreciaron correctamente en conjunto las pruebas testimoniales y documentales, además de la gravedad de la situación y los riesgos posteriores.

Afirma que no era cierto que se haya realizado una indebida valoración del material probatorio, pues, contrario a ello, para la adopción de la decisión se estudiaron todas las pruebas, haciendo especial pronunciamiento de todas y cada una de ellas, concluyéndose por parte de la Sala que el despido no fue justo ni debidamente motivado. (fls. 19)

Por su parte, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla manifiesta que conoció del proceso ordinario el 11 de febrero de 2020 luego del impedimento declarado por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de esa ciudad, por lo tanto, la única actuación implica la aceptación del impedimento por auto del 20 de febrero de 2020, notificado por estado el 2 de marzo de esta misma anualidad. Remitió copia scaneada del expediente solicitado en calidad de préstamo. (fls. 19 y 20)

Los demás guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el sub examine, se advierte que la censura está dirigida puntualmente contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Barranquilla- Sala Laboral, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el nº 08001-31-05-011-2017-00059-01, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia en la cual se habían denegado las pretensiones de la señora L.E.Z.M., dirigidas a obtener la indemnización por despido injusto por...

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