SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109998 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844882000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109998 del 14-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109998
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP-2020

Radicación N° 109998

Acta n° 76


Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Resolver la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por CRISTOBAL LOZANO CANTILLO, contra la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad. Al trámite fueron vinculados, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a la Fiscalía 43 de la misma especialidad, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S, y a las partes e intervinientes en el proceso que cursó en el estrado judicial antes mencionado, identificado con radicado N° 10013120001201600052 01.



ANTECEDENTES



1. Mediante sentencia N° 30 del 16 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del proceso con radicación N° 110013120001-2016-00052-01, negó la extinción de dominio del inmueble de propiedad de C.L.C., identificado con matrícula inmobiliaria N° 307-37733, ubicado en la carrera 15 N° 6-41, barrio Buenos Aires, en G., Cundinamarca.


2. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 43 de esa especialidad, el 15 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo anterior, y en su lugar, declaró la extinción del dominio del bien, amparada en la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.


3. Estima el accionante que esta decisión es violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, al no coincidir con la realidad probatoria vertida en el expediente. Además, se omitió que obró de buena fe y que la confianza depositada en su progenitora D.C.S., le impidió prever que parte del inmueble ocupado por ella y por su sobrino D.A.O.L., se encontraba destinado por éstos a la venta de estupefacientes, actividad por la que fueron condenados.


4. Por lo anterior, solicita la protección de las garantías mencionadas, con el fin de evitar el perjuicio al que se verá expuesto con la decisión de extinción de dominio que afectó su inmueble.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN



La Sala avocó el conocimiento de la acción y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.


1. La Fiscal 43 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, C.S.R., manifestó que, dentro del proceso con radicado N° 110016099068201413129, profirió requerimiento de procedencia de extinción de dominio...

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