SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58832 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844883391

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58832 del 13-05-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58832


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


Radicación n.º 58832


Acta nº 16



Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ROSA MARÍA TRIANA DE V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y los señores CAYO CÉSAR VILLALOBOS RINCÓN y SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS, trámite en el que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo identificado con radicado número «11001310500720190025500».



  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, la señora Rosa María Triana De Vásquez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «la salud, mínimo vital, igualdad, y el acceso oportuno y eficaz a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela, refiere que en el año 2011 instauró proceso ordinario laboral en contra de los señores C.C.V.R. y Soledad C. De V., a fin de obtener, entre otras pretensiones, el reconocimiento y pago de cotizaciones a seguridad social en pensiones, por el periodo laborado entre el 1º de marzo de 1996 y el 31 de enero de 1998, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante sentencia del 21 de noviembre de 2011, condenó a los demandados a consignar al ISS, hoy Colpensiones, las cotizaciones solicitadas en la demanda, decisión que fuera revocada por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 28 de febrero de 2013.


Indica, que en sede casación, esta S. de la Corte, en sentencia del 28 de noviembre de 2018, casó la proferida por el ad quem, y en su lugar, declaró la existencia del vínculo contractual entre las partes, a partir del 31 de diciembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998; condenó a los empleadores a pagar los correspondientes aportes al ISS, junto con los intereses de mora.


Afirma, que una vez ejecutoriada la sentencia proferida por esta Corporación, mediante derecho de petición, solicitó a los demandados el cumplimiento del fallo y que dado el silencio de la parte pasiva, el 19 de febrero de 2019, inició proceso ejecutivo laboral, con el propósito de obtener la materialización del fallo, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado convocado, el que mediante auto del 4 de abril de la misma anualidad, libró mandamiento de pago, y ordenó entre otras determinaciones, oficiar a Colpensiones, para que efectuara la liquidación del cálculo actuarial correspondiente.


Asevera, que mediante auto del 12 de julio de 2019, el Juzgado abrió a pruebas; ordenó presentar alegatos de conclusión y; convocó a audiencia para el 8 de octubre de igual año, a efectos de resolver las excepciones propuestas por los ejecutados y proseguir con las etapas previstas en el artículo 443 del Código General del Proceso; que entre los meses de agosto y septiembre de 2019, los ejecutados V. y C., presentaron recurso de apelación en contra del referido auto; incidente de nulidad, y; objetaron por «error grave» el cálculo actuarial elaborado por Colpensiones.


Indica, que el 22 de agosto la misma anualidad, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la providencia impugnada, con salvamento de voto de una magistrada integrante de la S. de Decisión; que de forma paralela, el 8 de octubre de 2019, no se llevó a cabo la audiencia programada en el Juzgado, «porque no habían regresado las copias del expediente», razón por la que en esa data, el Despacho reprogramó la diligencia para el 5 de diciembre de igual año, la que tampoco se llevó a cabo, por la misma razón que no se efectuó la anterior, por lo que el Juzgado convocó nuevamente a las partes para el 20 de febrero de 2020.


Sostiene que, una vez registrado el salvamento de voto de la magistrada del Tribunal, en el mes de diciembre de 2019, los ejecutados V. y C., radicaron ante la Corporación, un nuevo incidente de nulidad, por la presunta violación al debido proceso en que incurrió el ad quem.


Solicita, que se ordene: (i) a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, e iniciar las acciones coactivas correspondientes, en contra de C.V. y S.C.; (ii) al Tribunal accionado, resolver las solicitudes radicadas por los ejecutados, y; (iii) al Juzgado convocado, que se sirva darle impulso al proceso ejecutivo laboral que cursa en ese Despacho.


Mediante auto proferido el 17 de febrero de 2020, esta Corporación admitió la acción...

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