SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109934 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844883545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109934 del 14-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 109934

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP-2020

Radicación n.° 109934

Acta n.° 76

B.D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada, mediante apoderado, por JHON JAIRO QUINTERO ORTIZ, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de la misma capital, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según el expediente, el 15 de noviembre de 2017, dentro del proceso penal distinguido con la radicación 2017 00117, JHON JAIRO QUINTERO ORTIZ fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. La otrora J. 6ª de Ejecución de Penas de Ibagué, mediante auto nº 2409, de 16 de noviembre de 2017, indicó que a JHON JAIRO le faltaba cumplir 5 meses y 18 días de la pena impuesta en la causa CUI 2012 00042.

En el proceso 2017 00117, J.J. QUINTERO ORTIZ recuperó la libertad el 14 de febrero de 2019, por vencimiento de término. Sin embargo, el 2 de julio siguiente, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas ordenó su captura, para que cumpliera el saldo punitivo de la radicación 2012 00042.

Materializada la aprehensión, la defensa solicitó la libertad del sentenciado, la cual fue resuelta negativamente por interlocutorio de 3 de septiembre de 2019. En ese proveído el hoy titular del juzgado ejecutor, de oficio, dejó sin efectos el auto nº 2409, adoptado por su antecesora, para especificar que el monto de pena pendiente de ser descontado en el proceso n.º 2012 00042, no era de 5 meses y 18 días, sino de 17 meses y 10 días. Determinación confirmada por la S. Penal del Tribunal de Ibagué, por auto de 14 de noviembre de 2019.

El memorialista estima que el juez de ejecución quebrantó el debido proceso, al revocar, oficiosamente, el auto n.º 2409 de 2017, declarando que el monto de pena pendiente de descontar era superior. Se muestra inconforme porque fue capturado después de 5 meses de estar en libertad, lo que atribuye a la negligencia del Juzgado 6º, el cual, asegura, no informó al INPEC que tenía un monto de pena por cumplir.

Solicitó la revocatoria del auto de 14 de noviembre de 2019, adoptado por el Tribunal de Ibagué, en su S. de Decisión Penal.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La queja fue admitida el pasado 18 de marzo y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados el Juzgado 6° de Ejecución de Penas de Ibagué y las partes e intervinientes en los procesos con radicación 2012 00042, 2015 80009 y 2017 00006.

La Magistrada MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI, adscrita a la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, afirmó que no se vulneró derecho alguno al demandante, habida cuenta que la providencia allí adoptada está ceñida a la legalidad y el derecho.

El J. 6º de Ejecución de Penas de Ibagué, precisó que las decisiones emitidas en esos despachos solo cobran ejecutoria formalmente, lo que permite la corrección de los actos irregulares advertidos con posterioridad.

El Procurador 103 Judicial II Penal de Ibagué solicitó denegar el amparo. En su sentir, no se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la S. Penal del Tribunal de Cúcuta.

Análisis del caso

1. Cuando acción de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla los requisitos de inmediatez y subsidiaridad, y que se demuestre que la decisión o actuación incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o por violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

2. En el interlocutorio de 3 de septiembre de 2019, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué, tomó las siguientes decisiones, (i) negó al sentenciado la acumulación jurídica de penas, (ii) modificó parcialmente el auto número 2409 de 16 de noviembre de 2017, proferido dentro de la radicación 2012 00042, para aclarar que el tiempo que debía purgar por razón de esa actuación eran 17 meses y 10 días, y no 5 meses y 18 días, y (iii) negó la libertad por pena cumplida.

3. La inconformidad del accionante con esta decisión, y con la del tribunal de Ibagué de 14 de noviembre de 2019, que le impartió confirmación, radican en que el...

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