SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00046-00 del 01-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Junio 2020 |
Número de expediente | T 1100102300002020-00046-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3573-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC3573-2020
Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00046-00(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la tutela de J.E. de las Salas Reales contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Procuraduría General de la Nación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito, los dos últimos de Barranquilla, extensiva a los partícipes en los radicados números 08001-22-13-000-2019-00176 y 2016-00289.
ANTECEDENTES
1.- El promotor endilgó a las autoridades encartadas la vulneración de sus prerrogativas a «la propiedad privada, seguridad jurídica, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia», dentro de la «acción de tutela» instaurada por O.P.R.J. contra el Juzgado Tercero de Familia de la citada ciudad, razón por la que solicitó se revoquen los fallos de ambas instancias dictados en esa actuación, para que en su lugar se mantenga la anotación n° 28 del folio de matrícula inmobiliaria nº 040-70887 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, a través de la cual se inscribió la adjudicación del 50% de dicho inmueble, con ocasión de lo dispuesto en liquidación de sociedad conyugal (n° 2016-00289), en la que obró como actor.
En compendio, afirmó que ante el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla adelantó el juicio enunciado en contra de Maritza Tatis Ricardo, asunto en el que le correspondió el 50% de la propiedad del bien ubicado en la carrera 48 n° 72-163, partición inscrita en el mencionado certificado de tradición y libertad desde el 26 de octubre de 2018.
Agregó que su derecho fue adquirido con anterioridad a la subasta pública en la que se asignó el predio a Olga Patricia Jiménez Rueda y R.A.C., toda vez que ellos no cancelaron oportunamente el impuesto distrital a ese municipio, sus nombres quedaron mal escritos y además, en el certificado de tradición «en la anotación 19 se encuentra (…) la medida cautelar de valorización de la Alcaldía (…) y después de la adjudicación en remate estaba vigente para cuando se hizo la anotación 28 de mi 50% (…) y se vino a pagar y cancelar dicha anotación hasta el 20 de agosto de 2019 con anotación 31 (…). Lo que nos demuestra estos hechos que no estaba en firme la adjudicación a los rematantes (…), para cuando se hizo la anotación 28», razón por la cual el Registrador debió rechazar el oficio de inscripción, al no haberse cancelado las deudas fiscales.
Precisó que los adjudicatarios incoaron «acción de tutela» contra el estrado que tramitó la liquidación de la sociedad conyugal, y el Tribunal convocado denegó el amparo y pese a ello, dispuso la cancelación de la anotación nº 28, lo que impugnó, pero la Sala Civil de esta Corporación concedió el ruego y dejó sin valor ni efecto la providencia de 15 de...
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