SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01093-00 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845064718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01093-00 del 01-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01093-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


R.icación n° E- 11001-02-03-000-2020-01093-00

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020).


Se decide la tutela interpuesta por B.M.L. contra el Consejo Superior de la Judicatura –Sala administrativa-, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Procuraduraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES


1.- El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, «acceso a la administración de justicia», libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, salud, seguridad social, trabajo y «mínimo vital», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.


2.- De conformidad con el escrito inicial, se observa lo siguiente:


El accionante realizó un recuento de todas las medidas adoptadas por parte del Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la declaratoria del «estado de emergencia en todo el territorio nacional, en razón de la pandemia CORONAVIRUS COVID-19».


Afirmó que el artículo 103 del Código General del Proceso «ordenó al Consejo Superior de la Judicatura implementar el expediente digital y la justicia en línea» sin que haya cumplido con esa disposición legal. Manifestó que la comunidad y los abogados litigantes son los que «padecen las consecuencias negativas de no contar con el acceso a la administración de justicia digital».


Adujo que existen muchas más actuaciones que pueden ser excluidas de la suspensión de términos «en la especialidad civil y familia», debido a que todas ellas «pueden surtirse digitalmente, sin la presencia de los interesados en las secretarías de los juzgados […]».


Enlistó una serie de sugerencias para adoptar «nuevas medidas» en aras de habilitar de nuevo el sistema de justicia, y pide que «se hagan inversiones o ayudas para los abogados litigantes» en este tiempo.


Aseveró que «no es justo seguir castigando a los abogados litigantes y a la comunidad, so pretexto del contagio del COVID-19 a los empleados, cuando para garantizar el acceso, no es necesaria la atención presencial».


3.- Pretendió conforme lo relatado, que se ordene:


Al Consejo Superior de la Judicatura: i) «modificar el acto administrativo Acuerdo PCSJA20-11546-2020 o en su defecto expedir un acto administrativo nuevo […] reanudando actuaciones en la jurisdicción civil y familia, las cuales en su práctica no general exposición alguna al contagio del COVID-19 […]», ii) «implementar de manera inmediata el expediente digital y el litigio en línea […]», iii) «que se anticipe las vacaciones colectivas de la Rama Judicial programadas para diciembre del año 2020; […] ampliar la jornada laboral de lunes a sábado y días festivos», iv) «contrate o adquiera de forma inmediata los equipos de oficina y software necesarios para […] ejecutar el plan de justicia digital».


Al Ministerio de Justicia y del Derecho «que designe un rubro o presupuesto con destino a la Rama Judicial para la iniciación del expediente digital y para atender la situación penosa de los abogados litigantes».


A la Procuraduría General de la Nación, que «investigue a los accionados sobre la inexistencia de la justicia digital en Colombia o sobre la causa de la suspensión masiva de términos judiciales […]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1.- El Consejo Superior de la Judicatura se opuso a las pretensiones «porque no hay vulneración […] a ningún derecho fundamental» toda vez que «las medidas administrativas dispuestas se generaron con el fin de...

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