SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 680022130002020-00110-01 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845243976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 680022130002020-00110-01 del 02-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha02 Junio 2020
Número de expedienteT 680022130002020-00110-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
EDUARDO VÉLEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

Radicación n°. E 68001-22-13-000-2020-00110-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación frente al fallo proferido el 29 de abril de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por R.V.T., contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de B..

  1. ANTECEDENTES

  1. El gestor elevó la solicitud de amparo, al estimar que los juzgados accionados vulneraron sus derechos al mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque efectuaron una indebida valoración probatoria al resolver en primera y segunda instancia, la acción de tutela (rad. 2020-00017) que, con anterioridad había formulado contra la sociedad ENERGÍA INTEGRAL ANDINA S.A

  1. Centra su reproche en la existencia de un defecto fáctico atribuible a los fallos de primer y segundo grado, que identifica como sigue

Respecto al Juzgado Primero Civil Municipal, adujo que omitió decretar la prueba solicitada en el escrito inicial, la cual consistía en el historial laboral del actor «documental de vital importancia en el asunto que se trataba, toda vez que develaba el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a efectos de la declaratoria del derecho a la estabilidad laboral reforzada que se le vulneró». Agregó que de haberlo hecho «se hubiese percatado, sin lugar a mayores abstracciones, del flagrante desmedro de los derechos del señor R.V.T...»..

Al Juzgado Primero Civil del Circuito, le reprochó que hubiera emitido el fallo «sin siquiera mencionar de forma sucinta, dentro de la parte motiva de su decisión, el documento aportado con el recurso de apelación interpuesto por el suscrito, documento de vital importancia que evidencia de manera contundente, el cumplimiento de los requisitos, en cabeza del señor V.T., para que procediera el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada».

Pidió que se dejen sin efectos los proveídos de 20 de febrero y 30 de marzo de 2020 proferidas, respectivamente, por los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, en el comentado asunto.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga negó la protección suplicada. Su análisis discurrió sobre la regla general de improcedencia de la salvaguarda, cuando se emplea contra decisiones pronunciadas en actuaciones de similar naturaleza. Apuntó, de otro lado, que no se dan aquellas circunstancias que autorizan de forma desacostumbrada este ruego.

Puntualizó el a quo constitucional que:

«En el caso que ocupa la atención de la Sala, el promotor fue claro al dirigir sus embates contra las sentencias proferidas por las células judiciales accionadas, los días 20 de febrero y 30 de marzo de 2020; pues sin dubitación aseveró que los juzgadores incurrieron en vías de hecho por indebida valoración probatoria.

Como enantes se expuso, dicha controversia no es asunto que deba dirimir este Tribunal; i) porque el trámite constitucional rebatido no ha sido sometido a revisión por parte de la Corte Constitucional, siendo ese el escenario idóneo para analizar la acierto de las decisiones reprochadas; ii) no se evidencia fraude en los razonamientos hechos por los juzgadores convocados que habilite la intromisión de la Corporación en el presente asunto; y iii) los embates del gestor no se dirigen contra irregularidades del trámite procesal».

  1. LA IMPUGNACIÓN

Sostiene el accionante que se advierte la presencia de un defecto fáctico en las providencias controvertidas, por lo que corresponde revocar la determinación adoptada por el tribunal y, en su lugar conceder el resguardo. Del tenor de su memorial impugnatorio se observa:

«los juzgadores tutelares de instancia, primero, omitieron el decreto y la práctica de elementos (documentos) probatorios debidamente solicitados y de vital importancia para el asunto y, segundo, obvió la prueba documental aportada con el recurso de alzada, documento que comportaba un alto grado de relevancia para la resolución del tema propuesto; pruebas documentales que de haberse traído al sumario en mención y se hubiesen observado en debida forma, hubiesen cambiado el sentido del (los) fallo (s).

Todas éstas situaciones, contrastadas con la realidad observada dentro del trámite de la Acción de Tutela cuyos fallos se atacan, deja claramente evidenciado, que los sentenciadores de instancia, cometieron una flagrante vía de hecho por defecto fáctico probatorio, sustentado en dos pilares a saber: la omisión en el decreto y práctica de elementos documentales probatorios solicitados en debida forma con el escrito inicial de demanda y, la inobservancia de la prueba documental aportada con el escrito contentivo del recurso de apelación, cuyo análisis detallado y concienzudo, hubiese arrojado como resultado un fallo favorable a los intereses del Accionante, con el consecuente amparo y protección de sus derechos fundamentales».

  1. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo “preferente y sumario” con el que cuenta cualquier persona, para reclamar la expedición de una orden judicial orientada a la defensa de sus derechos fundamentales, cuandoquiera que los estime amenazados o conculcados, producto de una conducta positiva o negativa de las autoridades o, incluso, de particulares en ciertos eventos.

Cuando se dirige contra actos desplegados en el ejercicio ordinario o extraordinario del poder jurisdiccional, se erige como un medio excepcional y subsidiario de verificación de la primacía y la garantía de los derechos fundamentales los que, en principio, se entienden contenidos en todas sus decisiones.

Por esa razón, el derecho pretoriano se ha encargado de sistematizar las causales de procedencia generales, como también los eventuales yerros o defectos que, advertidos, imponen al juez constitucional la adopción de órdenes, en los términos del artículo 86 superior, con el propósito de restablecer, si fuere posible, las prerrogativas ius fundamentales.

2. Una de las causales de improcedencia general de este recurso judicial, es que se enfile contra un pronunciamiento dictado en una acción del mismo tipo, ya que para confutar las determinaciones prohijadas en dicha sede, concurren como dispositivos de control la «impugnación», la «eventual revisión» y la «solicitud de insistencia» ante la Corte Constitucional, si en cuenta se tiene, que por los atributos del resguardo todos los funcionarios judiciales están llamados a tomar las medidas que resulten necesarias para que por este remedio preferente y sumario se propugne, en todo momento, por la efectividad de las garantías esenciales, entre las que se encuentra el respeto al debido proceso.

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que:

«[E]l derecho de amparo constitucional no procede contra sentencias judiciales dictadas en el curso de tutela anterior, debido a que, de admitirse tal posibilidad, “se permitiría una espiral sin límite de acciones de dicha estirpe en procura de discutir las decisiones que deben cumplirse antes que someterse nuevamente a juicio de idéntica naturaleza, pues no puede soslayarse el hecho relevante que lo considerado son garantías superiores, al extremo que, si el debate se reinicia, tales derechos y su vigencia en cada caso particular resultarían atacados y erosionada en forma profunda la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe comportar.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR