SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88855 del 13-05-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88855 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
Radicado n.° 88855
Acta 16
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).
Sería del caso resolver la impugnación que el representante de la SOCIEDAD EDUCADORA SIMÓN BOLÍVAR LTDA. interpuso contra el fallo que el 24 de abril de 2020 profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación.
I. ANTECEDENTES
El representante legal de la sociedad tutelante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, buena fe e imparcialidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.
Para respaldar su solicitud, en síntesis, afirmó que su representada presentó queja disciplinaria contra el titular del Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá para que se investigaran las presuntas conductas irregulares en las que incurrió en el trámite de un proceso reivindicatorio.
Refirió que el asunto se asignó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, autoridad que a través de auto de 29 de noviembre de 2019 se «inhibió» de adelantar la actuación disciplinaria.
Afirmó que «a mediados del mes de enero» la convocante interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, medio de impugnación que el Consejo Seccional de la Judicatura rechazó a través de providencia de 31 de enero de 2020.
Adujo que el Colegiado de conocimiento notificó esas determinaciones por vía electrónica pero no las respectivas copias. Agregó que solicitó expresamente tales reproducciones, sin embargo, dicha autoridad negó su petición mediante proveído de 25 de febrero de 2020.
Explicó que los autos mencionados lesionaron las garantías fundamentales de su defendida, pues cercenaron el derecho a conocer las razones por las cuales el juez plural se negó a dar apertura al trámite de la queja.
En consecuencia, requirió que se protejan sus prerrogativas fundamentales y solicitó que se ordene a la autoridad encausada remitirle copia de las decisiones en comento a través de correo electrónico.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 13 de marzo de 2020, en el que corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó vincular al Consejo Superior de la Judicatura y a las partes e intervinientes en el trámite disciplinario originario del instrumento de amparo. Durante el término de traslado concedido para los fines señalados, se recibieron las siguientes respuestas:
La secretaria del Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá afirmó que el funcionario involucrado en el trámite disciplinario cesó sus funciones como titular del despacho el 31 de enero de 2020.
Por su parte, un magistrado integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la...
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