SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88855 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88855 del 13-05-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88855
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Mayo 2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

Radicado n.° 88855

Acta 16

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

Sería del caso resolver la impugnación que el representante de la SOCIEDAD EDUCADORA SIMÓN BOLÍVAR LTDA. interpuso contra el fallo que el 24 de abril de 2020 profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación.

I. ANTECEDENTES

El representante legal de la sociedad tutelante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, buena fe e imparcialidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Para respaldar su solicitud, en síntesis, afirmó que su representada presentó queja disciplinaria contra el titular del Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá para que se investigaran las presuntas conductas irregulares en las que incurrió en el trámite de un proceso reivindicatorio.

Refirió que el asunto se asignó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, autoridad que a través de auto de 29 de noviembre de 2019 se «inhibió» de adelantar la actuación disciplinaria.

Afirmó que «a mediados del mes de enero» la convocante interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, medio de impugnación que el Consejo Seccional de la Judicatura rechazó a través de providencia de 31 de enero de 2020.

Adujo que el Colegiado de conocimiento notificó esas determinaciones por vía electrónica pero no las respectivas copias. Agregó que solicitó expresamente tales reproducciones, sin embargo, dicha autoridad negó su petición mediante proveído de 25 de febrero de 2020.

Explicó que los autos mencionados lesionaron las garantías fundamentales de su defendida, pues cercenaron el derecho a conocer las razones por las cuales el juez plural se negó a dar apertura al trámite de la queja.

En consecuencia, requirió que se protejan sus prerrogativas fundamentales y solicitó que se ordene a la autoridad encausada remitirle copia de las decisiones en comento a través de correo electrónico.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 13 de marzo de 2020, en el que corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó vincular al Consejo Superior de la Judicatura y a las partes e intervinientes en el trámite disciplinario originario del instrumento de amparo. Durante el término de traslado concedido para los fines señalados, se recibieron las siguientes respuestas:

La secretaria del Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá afirmó que el funcionario involucrado en el trámite disciplinario cesó sus funciones como titular del despacho el 31 de enero de 2020.

Por su parte, un magistrado integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR