SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109832 del 14-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | T 109832 |
Fecha | 14 Abril 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 109832 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 109832
Acta 76
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante MANUEL RECUERO MONTES, contra el fallo de tutela proferido el 29 de enero de 2020, por medio del cual la Sala de Casación Laboral le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión de la misma ciudad, al interior del proceso ejecutivo que adelantó contra la Empresa Antioqueña de Energía -EADE–, L..
A la actuación fueron vinculados como terceros con interés Empresas Públicas de Medellín EPM, así como las demás partes e intervinientes en el proceso laboral.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante al interior del proceso ejecutivo laboral que adelantó contra la Empresa Antioqueña de Energía –EADE- L., y su sucesor procesal BBVA Fiduciaria S.A., al no ordenar, junto con el mandamiento de pago, su reintegro a un cargo igual o superior al que venían desempeñando en la empresa liquidada.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 20 de enero de 2020 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 4° Laboral de Circuito de la misma ciudad se limitaron a proporcionar los datos de las partes para su respectiva notificación.
2. El apoderado de Empresas Públicas de Medellín, en calidad de vinculado, informó que, con la entrada en liquidación de la Empresa Antioqueña de Energía, E.P.M. asumió el desarrollo de labores que aquélla venía prestando.
Adicionalmente sostuvo que no es responsable ni le corresponde asumir de las obligaciones de EADE, por lo que solicitó declarar improcedente la acción en su contra.
Agregó que no era procedente el reintegro pretendido por cuanto: i) no hubo sustitución patronal entre EPM y EADE respecto del actor; y ii) ya había sido declarado terminado su contrato con EADE para el momento en que se dio el proceso de liquidación y la liquidación definitiva
3. BBVA Fiduciaria S.A., acudió como sucesor procesal de EADE y aportó la constancia de los pagos ordenados a favor del accionante en el proceso ejecutivo, así como los aportes a seguridad social.
4. Las demás partes accionadas y vinculadas guardaron silencio.
SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante fallo de 29 de enero de 2020, la Sala de Casación Laboral negó el amparo reclamado tras considerar que la decisión censurada estuvo ajustada a derecho y que la imposibilidad de ordenar el reintegro del trabajador, obedeció a que EADE ya se encontraba liquidada.
IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó aduciendo que existió sustitución patronal entre su antiguo empleador EADE y el nuevo prestador del servicio EMP, y por tanto la obligación del reintegro debió recaer en esta última.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de...
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