SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59304 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371367

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59304 del 15-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59304



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


Radicación n.° 59304

Acta . 12



Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ENEKO LAIZ MORENO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se ordenó vincular a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y a las demás partes e intervinientes en la acción constitucional de habeas corpus radicada bajo el número «11001310501420160050300».



  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, E.L.M., instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, consagrados en nuestra Constitución Política, que considera vulnerados por la autoridad judiciales accionada.


Como situación fáctica, y de lo que obra en el expediente de tutela, en síntesis, es posible extraer, que en su contra cursa un proceso penal por los delitos de «prevaricato en calidad de determinador en concurso heterogéneo y sucesivo con cohecho por dar u ofrecer», al presuntamente intervenir en el año 2014, para efectos de que la Comisaría Segunda de Familia de Bogotá, resolviera a su favor, unos trámites de «medidas de protección».


De las pruebas obrantes en el plenario, y de la verificación realizada en el Sistema de Gestión Siglo XXI, es posible establecer, que el 11 de abril de 2019, por los hechos que le endilgan, al actor le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión, por parte del Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; que el 24 de igual mes y año, fue presentado escrito de acusación ante el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, y el 31 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de acusación.


Indica, que el 8 de noviembre de la misma anualidad, presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos, ante el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, al argumentar que, para esa data, se había superado el término de 120 días transcurridos desde la presentación del escrito de acusación, sin que se haya dado inicio al juicio oral, petición que mediante proveído del 15 de noviembre de 2019, fue denegada por el referido Despacho, bajo el fundamento de que la hipótesis delictual se encajaba dentro de los denominados «actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011», razón por la que, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º de la citada normatividad, el plazo para llevar a juicio al acusado, se debía incrementar por el mismo término inicial, decisión que fue confirmada por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en providencia del 23 de enero de 2020.


Afirma, que por lo anterior, interpuso acción constitucional de habeas corpus, asunto que conoció la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite en el que argumentó, que si bien los delitos por los que se le acusa, pueden estar ajustados a las hipótesis que permiten el incremento del plazo para dar inicio al juicio en su contra, lo cierto es que, su petición se encausó por la vía de la aplicación del principio de favorabilidad, el principio pro homine y la afirmación de la libertad contenida en el artículo 295 del Código de Procedimiento Penal, norma de la que solicitó su aplicación en forma ultractiva.


Asevera, que en el escrito de la acción, expuso que para la fecha en que ocurrieron los hechos por los que se procesa, el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, ya había sido modificado por el artículo 38 de la Ley 1474 de 2011, el que contiene una cláusula normativa más favorable para él, toda vez que, allí se establece que la duplicación del lapso para el enjuiciamiento, podía darse sólo con el supuesto de que existan más de tres imputados o punibles en la investigación, sin importar que el delito sea contra la administración pública, situación en la que no se encontraba el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR