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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92 del 28-04-2020

Fecha28 Abril 2020
Número de expedienteT 92
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP-2020 N.I. Sala Penal: 92 Acta 86

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por D.M. SANTOS frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2020 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER, el JEFE DE LA OFICINA DE ASIGNACIONES DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER y las FISCALÍAS 2 Y 3 DE ASUNTOS QUERELLABLES DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

D.M.S. interpuso trece denuncias diferentes por injurias y calumnias presuntamente sufridas, las cuales, el 19 de noviembre de 2019, fueron asignadas en un mismo radicado -680016008828201905461- a la Fiscalía Tercera de Asuntos Querellables de Santander.

Ante tal situación, D.M.S. formuló demanda de tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, entre otras, al considerar que: i) no es competente para decretar la acumulación por conexidad de las investigaciones, pues este trámite solo puede ser realizado por un juez; y ii) no se ha pronunciado frente a diferentes solicitudes que ha realizado el actor, por lo que considera que se están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

EL FALLO IMPUGNADO

El 12 de marzo de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. advirtió que, para que se indague por separado cada uno de los hechos denunciados, el accionante puede solicitar la ruptura de la unidad procesal al juez competente, ya que, como presunta víctima, está facultado para intervenir en el proceso penal para hacer valer sus derechos, por lo que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad.

Por otro lado, el juez de tutela no está investido para ordenarle a la Fiscalía cómo debe conducir la investigación, menos cuando existen motivos razonables para que se estén abordando las diferentes denuncias bajo un mismo trámite, y cuando, en efecto, se están investigando la totalidad de los hechos denunciados, sin discriminación.

Por lo anterior, negó el amparo invocado por D.M.S..

LA IMPUGNACIÓN

El 20 de marzo de 2020, D.M.S. impugnó la decisión de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., afirmando que el a quo desconoció que, al acumularse las denuncias en una investigación, se enunció únicamente a una persona como indiciada, olvidando a las demás que fueron mencionadas.

Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados, se le ordene a la Fiscalía Tercera de Asuntos Querellables de Santander investigar cada denuncia por separado y se investigue disciplinaramiente al Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, por acumular las denuncias por conexidad, sin ser competente para ello.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..

2. En el presente evento, D.M.S. cuestiona, por vía de tutela, que se estén abordando las diferentes denuncias que ha interpuesto bajo una misma noticia criminal, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no se advierte vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del accionante que habilite la intervención del juez de tutela.

Esto, debido a que, en primer lugar, no se está ante la figura de la acumulación de procesos por conexidad, sino que se trata de una asociación de denuncias bajo un mismo número de noticia criminal, lo que se justifica plenamente cuando así se facilita el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación,...

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