SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88407 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88407 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88407
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020

G.B.Z.

Magistrado ponente

Radicación n.° 88407

Acta No. 12

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por S.M. y A.F.V.L., contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 29 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados a las partes e intervinientes en el proceso No. 2017-000235-00

I. ANTECEDENTES

Los promotores del trámite constitucional presentan queja en contra de las autoridades cuestionadas al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualad y libre acceso a la justicia.»

En lo que interesa a la acción constitucional refiere, que el 12 de mayo de 2017, JUANBÉ SAS, instauró demanda de restitución de bien inmueble por un supuesto contrato de concesión de espacio; que el accionante se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito; que el Juzgado convocado el 22 de junio de 2018, concedió las peticiones de libelo demandatorio.

Que contra la anterior decisión, se interpuso recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Medellín- S. Civil, mediante sentencia de 08 de octubre de 2019, confirmó la decisión de primera instancia.

Afirmaron, que en la providencia reseñada, se incurrió en una serie de irregularidades que vulneran de forma flagrante el principio constitucional al debido proceso, por defecto fáctico y se valoró indebidamente las pruebas allegas al proceso.

Solicitaron, se deje sin efecto la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín- S. Civil, el 08 de octubre de 2019, y en su lugar se ordene proferir, una nueva sentencia que en derecho corresponda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 21 de enero de 2020, la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas, vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de queja.

Dentro del término del traslado, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó que la sentencia censurada, se sustentó con soporte en las pruebas allegadas y con los argumentos jurídicos allí consignados.

Por su parte la sociedad JUANBE CENTRO MUNDIAL DE L.S., indicó, que el accionante tiene otra vía procesal para atacar la sentencia de segundo grado, esto es, el recurso de revisión, causal 8 del artículo 355 del C.G.P, por tanto al existir otro medio para controvertir la providencia alegada, no es procedente amparar eventuales derechos fundamentales mediante la acción de tutela.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 29 de enero de 2020, negó el amparo invocado, ya que, la pretensión de los gestores del resguardo se circunscribió, de modo exclusivo, a un subjetivo disentimiento frente a las razones que la autoridad accionada tuvo para resolver el asunto sometido a su escrutinio, disconformidad que, se itera excede el ámbito de la tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme los accionantes con la anterior decisión, la impugnaron a través de escrito visible a folios 88 a 93, reiteraron, la argumentación esbozada en el escrito de tutela, y solicitan, que se revoque la decisión objeto del recurso de amparo.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia por regla general, ha mantenido el criterio de la improcedencia de la acción de tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos, están cimentados en el reproche que merece toda actividad de la administración de justicia arbitraria, caprichosa, infundada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo trámite, con detrimento de las garantías reconocidas por la Constitución Política a las personas.

Al respecto, la Corte ha manifestado que:

…el J. natural está dotado de discreta autonomía para interpretar las leyes, de modo que el amparo sólo se abre paso si ‘se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo; cuando tenga lugar un ostensible e inadmisible resquebrajamiento de la función judicial; en suma, cuando se presenta una vía de hecho, así denominada por contraponerse en forma manifiesta al sistema jurídico, es posible reclamar el amparo del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado...(CSJ STC19438-2017.).

Así pues, se ha reconocido que cuando el J. se aparta de la jurisprudencia, sin aportar argumentos valederos, o cuando se presenta undefecto fáctico”, el cual se presenta cuando: «el juez no tiene apoyo probatorio suficiente para aplicar el supuesto legal en el que sustenta la decisión, porque dejó de valorar una prueba o no la valora dentro de los cauces racionales, y/o negó la práctica de alguna sin justificación», se estructura la denominada vía de hecho.

En sub examine, se desprende que la petición de los accionantes, consiste en que se deje sin efecto, la decisión de la Corporación accionada, ya que, en su sentir se vulneró el principio constitucional al debido proceso, por defecto fáctico, al valorarse indebidamente las pruebas allegas en el litigio objeto de debate.

Al descender de los razonamientos precedentes, y una vez revisadas las piezas procesales, advierte la S., que no le asiste razón a la parte recurrente en cuanto a la solicitud de revocar la sentencia de 08 de octubre de 2019, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín-S. Civil, toda vez, que no se observa que dicha decisión haya sido caprichosa o...

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