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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48241 de 12 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorSala de Casación Penal
Número de Providencia48241
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal, de 11 de Octubre de 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP412-2020

Radicación No. 48241

(Aprobado Acta No. 031)

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JULIO CÉSAR ARDILA TORRES y el apoderado de Abelardo Rueda Tobón, co-sentenciado no demandante, contra la providencia del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas dentro del trámite de la acción de revisión presentada en nombre del primero de los mencionados.

HECHOS

Fueron expuestos en la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga de la manera como a continuación se señala:

Los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron el 6 de abril de 2003, cuando el periodista JOSÉ EMETERIO RIVAS RIVAS, se dirigió en compañía de EDWIN ARIEL GUTIÉRREZ, ÓSCAR CAMARGO SERRANO, PABLO CÉSAR MONTESINOS, GLORIA ELCY NANCLARES, YADY YOLANDA HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ BEDOYA, a una finca ubicada en la Meseta de San Rafael, jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, sitio en el que se encontraban algunos hombres pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, después de departir algunos tragos y en el instante en que YADY YOLANDA HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA SÁNCHEZ BEDOYA, salieron del sitio en busca de más licor, escucharon algunos disparos.

Al día siguiente, el 7 de abril de 2003, fueron encontrados en la carretera que conduce de Barrancabermeja a Bucaramanga los cadáveres de JOSÉ EMETERIO RIVAS RIVAS y PABLO CÉSAR MONTESINOS.

En días posteriores, fueron encontrados los cadáveres de EDWIN ARIEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ÓSCAR CAMARGO SERRANO y GLORIA ELCY NANCLAREZ VALLEJO, con múltiples disparos de arma de fuego.

Un desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, RAYNER ENRIQUE BROKATE RIVEROS, declaró estar presente el día en que se planeó el homicidio de JOSÉ EMETERIO RIVAS, indicando que los procesados JULIO CÉSAR ARDILA TORRES, JUAN PABLO ARIZA CASTAÑEDA, ABELARDO RUEDA TOBÓN y FABIO PAJÓN LIZCANO, se reunieron con alias WOLMAR, FREDY y BEDOYA, pactándose la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000) para acabar con la vida del periodista[1].

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en sentencia del 13 de enero de 2009, condenó a JULIO CÉSAR ARDILA TORRES –entre otros–[2] a 28 años y 4 meses de prisión, 2400 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir[3].

La anterior decisión fue confirmada el 27 de octubre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga[4], sentencia que a su vez fue recurrida en casación, pero esta Corporación inadmitió la demanda el 18 de mayo de 2011[5].

El apoderado judicial del condenado, al amparo de las causales previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, demandó la admisión de la presente acción de revisión, de cara a que se estudien las sentencias condenatorias de primer y segundo grado dictadas contra su asistido ya que, en su criterio, existen pruebas nuevas que demuestran la inocencia de JULIO CÉSAR ARDILA TORRES, dada la falsedad del testimonio de Rayner Enrique Brokate Riveros, base en el cual se fundamentó el fallo[6].

Con providencia del 9 de marzo de 2017, se aceptaron los impedimentos manifestados por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero[7].

El 14 de noviembre del mismo año fue admitida la demanda, al tiempo que se solicitó el expediente objeto de la acción de revisión[8].

Luego de abrir a pruebas en los términos del artículo 224 de la Ley 600 de 2000[9], mediante providencia del 11 de octubre de 2019 se negaron las solicitadas por el accionante, el co-sentenciado no demandante y la parte civil, al tiempo que se decretó una prueba de oficio[10], decisión contra la cual los dos primeros intervinientes interpusieron recurso de reposición a fin de que se admitan todas las pruebas reclamadas.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

  1. Apoderado del accionante

Frente a la causal 5ª de revisión, acepta que para su demostración lo pertinente es aportar sentencia en firme que acredite que el fallo objeto de revisión se fundamentó en prueba falsa. Empero, insiste en que las pruebas que acompañan la demanda «son indicativas» de que el testimonio de Rayner Enrique Brokate Riveros carece de total credibilidad, aunado al hecho de que dentro del proceso ordinario no existieron elementos que corroboraran su versión.

Específicamente, en cuanto a la declaración jurada de Luis Carlos Brokate Blanco, rendida el 13 de febrero de 2015 dentro de la indagación seguida contra Rayner Enrique Brokate Riveros, considera que no se trata de una retractación, por cuanto en esta segunda oportunidad lo manifestado por el testigo es reflejo de su conocimiento personal y no lo que su hijo le contó, como en la primera ocasión cuando declaró ante las autoridades.

En lo atinente a la causal 3ª de revisión, aclara que si bien dentro del proceso penal se controvirtió la ajenidad de JULIO CÉSAR ARDILA TORRES en el homicidio, «tal situación no ha variado y se mantiene como una discusión jurídica y no por ello puede argumentarse que se está pretendiendo reabrir el debate de instancias».

Al respecto, precisa que aunque los jueces desestimaron la versión de los postulados Pablo Emilio Quintero Dodino, alias Bedoya, Bolmar Said Sepúlveda Ríos y Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar, rendidas dentro del proceso, con posterioridad a la condena aquéllos, «en desarrollo de los principios que orientan la ley de JUSTICIA Y PAZ», dieron a conocer las circunstancias en que se produjo la muerte del periodista e indicaron, con otros postulados, quienes fueron en realidad «los autores intelectuales» del homicidio. Lo anterior, agrega, permite «poner en discusión la verdad que reflejaron las sentencias», frente a lo que impera que exista coherencia jurídica del proceso ordinario penal con el de justicia y paz.

En lo que se refiere a los testimonios de Luis Alberto Vargas Pinto; Nelson Quintero Martínez; Enrique Encinales Acosta; Alexander Díaz Duarte; Omar Sosa Monsalve y Óscar Leonardo Montealegre Beltrán –ex integrantes de las AUC–, reitera que dentro del marco del proceso transicional reglado por la Ley 975 de 2005 contaron la verdad frente al asesinato de José Emeterio Rivas Rivas, de lo que se desprende su pertinencia para acreditar la causal 3ª.

Finalmente, recalca que en los autos de esta Corporación del 19 de agosto de 2015 (rad. 46205) y las sentencias del 30 de agosto de 2013 y del 11 de agosto de 2017, proferidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, «se acepta como una verdad y dentro del contexto de justicia y paz que los señores IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, Alias “Ernesto Báez” [y] RODRIGO PÉREZ ALZATE, Alias “Julián Bolívar”, aceptaron como suya la autoría intelectual del homicidio de JOSÉ EMETERIO RIVAS RIVAS»[11].

  1. Co-sentenciado no demandante

El apoderado del también condenado Abelardo Rueda Tobón replica que «todas las pruebas practicadas en el proceso de Justicia y Paz» son conducentes y pertinentes, ya que acreditan la verdadera autoría y responsabilidad penal en el mentado homicidio.

Así, agrega, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 30 de agosto de 2013, «determinó como verdad esclarecida» que Hernán Darío Marulanda fue quien ordenó asesinar al periodista José Emeterio Rivas Rivas, porque en la...

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