SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109237 del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109237 del 25-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109237
Fecha25 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1984-2020











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP1984 - 2020


Radicación No. 109237


(Aprobado Acta No. 43)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Jaime Matías A., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 12 de noviembre de 2019, que negó el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad humana, confianza legítima y seguridad jurídica, propiedad privada, a la prueba y del adulto mayor.


A la presente actuación se vinculó de oficio a las demás partes e intervinientes en el proceso civil de radicado No. 68001-3103-003-2014-0001.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1:


[…] Manifestó que el Juzgado Tercero de Familia de B. por sentencia de 9 de marzo de 2005 aprobó la partición de la doble sucesión de los causantes Tomás A. Bustos y T.O. de A. y liquidación de la sociedad conyugal de dichos esposos; que el juzgado accionado, en el proceso ordinario de simulación donde era demandante Z.A. de la Presa contra G.A.G. y otros, profirió sentencia anticipada el 19 de septiembre de 2017 y declaró la caducidad de la acción de simulación.


Expuso que la sala dual del tribunal accionado resolvió por auto de noviembre de 2006, el recurso de súplica; y posteriormente, confirmó la decisión de primera instancia, sin tener en cuenta los reparos realizados en segunda instancia.


Pidió, como consecuencia de los hechos narrados que:


Se deje sin efectos jurídicos las siguientes decisiones judiciales: 1). La sentencia anticipada del 19 de septiembre de 2017 proferida por le (sic) JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE B/GA, en el proceso ordinario de simulación, bajo radicado (…), por prescripción del derecho y caducidad de la acción de simulación; 2) La sentencia de segunda instancia de dicho proceso calendada 21 de mayo del 2019 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE B/GA, SALA CIVIL – FAMILIA (…) 3) Las decisiones del 20 de marzo de 2018 proferida por el TRIBUNAL DE B/GA SALA CIVIL – FAMILIA (…) que recurrido en súplica se mantuvo indemne por interlocutorio del 21 de febrero del 2019 proferida por la SALA DUA (sic) de dicho TRIBUNAL (…) 4). Las decisiones que resolvieron las peticiones de pruebas de oficio 5). Las sentencias del 27 de julio de 2000 (…) y la sentencia del 8 de julio de 2000, (…) de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la sentencia del 15 de DICIEMBRE DEL 2017 de dicha CORTE (…)


EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 12 de noviembre del año inmediatamente anterior, negó el presente amparo constitucional.


Para arribar a tal decisión, el juez colegiado a quo señaló que respecto de las decisiones judiciales calendadas 19 de septiembre de 2017, 20 de marzo de 2018 y 15 de diciembre de 2017 no se satisfizo el requisito de inmediatez, ya que la acción de tutela fue instaurada sólo hasta el 23 de septiembre de 2019, lapso que desconoce el término razonable con el que contaba la parte actora para acudir ante el juez constitucional en procura de la defensa de sus garantías fundamentales.


Por otra parte, en lo que concierne a las providencias dictadas por el tribunal accionado, en la que declara la prescripción del derecho a demandar la simulación absoluta de los contratos celebrados con escritura pública en los años 1982 y 1984 y niega una solicitud probatoria, consideró que aquellas no son irregulares o caprichosas, puesto que provienen de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que regulan el asunto y argumentos sólidos, toda vez que, explicó la diferencia entre caducidad y prescripción, y además, indicó que las pruebas peticionadas resultaban intrascendentes pues el objeto de estudio era un punto de derecho.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó sin esbozar argumento alguno.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 2º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 –, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Jaime Matías A., por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


  1. El problema jurídico que convoca a la Sala, según se extracta del líbelo introductor, consiste en establecer si en relación con las sentencias del 19 de septiembre de 2017 y 21 de mayo de 2019 proferidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad dentro del proceso ordinario de simulación No. 68001-3103-003-2014-00001 – declaran la prescripción extintiva del derecho a demandar -; providencias del 20 de marzo de 2018 y 21 de febrero de 2019, dictadas por el tribunal accionado – niega solicitudes probatorias en segunda instancia -, y los proveídos del 8 y 27 de julio de 2000 y 15 de diciembre de 2017 emitidos por la la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y por tanto, debe revocarse el fallo de tutela de primer grado para en su lugar concederse el amparo constitucional invocado.


  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales


    1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice de forma transitoria para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


Ha precisado la Sala que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de tutela, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo...

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