SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109196 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109196 del 20-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1969-2020
Fecha20 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 109196





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP1969-2020

Radicado Nº 109196.

Acta n.° 41


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).


A S U N T O


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por FIDEL B.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de V. y los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 2º Penal del Circuito de la capital del Departamento del Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, trámite al cual fueron vinculados la Fiscalía 21 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la mencionada ciudad, así como los intervinientes en las actuaciones penales que concitan la atención de la Sala.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que F.B.M., el 12 de marzo de 2013, fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de la capital del Departamento del Meta a 159 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple, en grado de tentativa1, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena2, determinación ésta confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de V., el 24 de julio de 2013.


Posteriormente (17 de julio de 2015), el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, sancionó a B.M. a purgar 36 meses de prisión por el punible de Concierto para delinquir, agravado, con fines de conformación de grupos armados ilegales3, negándole, igualmente la suspensión de la pena4.


El 26 de septiembre de 2016 se dispuso la acumulación jurídica de aquellas dos sanciones, fijándose como nuevo quantum punitivo 185 meses de prisión, entre otras determinaciones, encontrándose privado de la libertad desde el 2 de abril de 2012.


El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 22 de mayo de 2019, le negó a B.M. la libertad condicional, como éste lo había requerido, en virtud a que, aun cuando para el momento de ocurrencia del atentado contra la vida (8 de marzo de 2012), la norma vigente, atinente a tal aspecto, era el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011, la misma resultaba desfavorable a los intereses del penado, por lo que resultaba pertinente analizar su requerimiento a la luz del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 (modificatrorio del canon 64 del Código Penal), “ya que exige un menor tiempo de descuento, no exige el pago de la multa y no aplica la prohibición consagrada en el artículo 68-A del Código Penal, mientras que en la anterior normatividad se debían descontar las 2/3 partes de la sanción.


Así, entonces, al estudiar los tres primeros aspectos (descuento de pena, reparación de perjuicios y existencia de arraigo social y familiar), consideró que los mismos se cumplían; sin embargo, en lo concerniente al “Juicio de valor entre el tratamiento de resocialización y la valoración de la conducta”, lo declaró contrario a la pretensión del condenado, por lo que resultaba necesario que continuara privado de la libertad, con apego, para el efecto, en lo plasmado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de V. al momento de dosificar la pena, por el ilícito de Homicidio simple, en grado de tentativa, circunstancias5 que impedían el otorgamiento de la libertad condicional.


Para tal valoración, se apoyó en determinación adoptada por esta Sala de Casación Penal6 y la Corte Constitucional7, respecto a que el juez de ejecución de penas debe realizar una valoración de la conducta punible, sin que con ello se afecte el principio non bis in ídem, según la primera, y que “las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tengan en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”, como lo indicó la segunda de las Corporaciones mencionadas.


Inconforme con tal providencia, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, habiendo sido negado el primero mediante auto del 19 de junio de 2019, por lo que fue concedido el segundo, determinación confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de V., mediante providencia del 24 de octubre de 2019, por cuanto compartió en un todo los razonamientos efectuados por el juez de ejecución de penas.


En efecto, señaló que fue acertado tener como norma aplicable al caso la Ley 1709 de 2014 y que la misma, contrario a lo argumentado por el sentenciado, sí prevé como presupuesto a valorar la gravedad de la conducta punible, circunstancia esta última que, en efecto, no resultaba favorable al reo, habida cuenta que “es demostrativa de su insensibilidad contra los valores superiores como la vida y la dignidad de las personas, pues los hechos por los que se le condenó fue (sic) cometidos contra su compañera permanente, en presencia de sus menores hijos, en repetidas ocasiones y, de otra parte, asociarse para cometer actos de barbarie y terror en diversas zonas del país, al ser integrante [de] la organización criminal autodefensas Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), y por tal razón resultaría censurable concederle este tipo de beneficio”.


Comoquiera que este último despacho judicial no resolvía el recurso de apelación, F.B.M. acudió a la acción de tutela ante el Tribunal Superior de V., y fue así como ese Cuerpo Colegiado, mediante sentencia del 22 de octubre de 2019, le amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que le ordenó al mencionado juzgado procediera a...

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