SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57904 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57904 del 20-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57904
Número de sentenciaSTL15996-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL15996-2019

Radicación n.° 57904

Acta 42

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por Á.M.G.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite extensivo al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante instaura la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Para el efecto, indica que promovió demanda ordinaria laboral contra la Junta Nacional de Invalidez, a fin de determinar el origen de las enfermedades o secuelas que presenta desde el 30 de agosto de 2012.

Expone que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien ordenó la realización de una nueva calificación de la pérdida de capacidad laboral a través de la Junta Regional de Invalidez del Departamento de Bolívar.

Cuenta que la mencionada Junta, el 30 de junio de 2016, emitió el dictamen número 10054, en virtud del cual, determinó que el origen de la enfermedad es profesional, concepto que objetó la ARL Sura, requiriendo la aplicación del trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil, a lo cual el operador judicial de primer grado accedió con auto del 2 de agosto de 2016, ordenando el traslado a la solicitud de objeción del peritaje de acuerdo a lo estatuido en el artículo 238 ibídem.

Menciona que pese a que se opuso al trámite surtido, por considerar que es improcedente, el Juez de conocimiento, con providencia del 21 de septiembre de 2016, accedió a la solicitud de la ARL Sura, decisión contra la cual advirtió que de forma infructuosa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero rechazado por extemporáneo y el segundo por improcedente.

Relata que el 15 de noviembre de 2016, requirió la nulidad constitucional de lo actuado, ante la indebida aplicación del Código Procesal Civil, la cual fue negada el 19 de diciembre de 2016.

Narra que el 14 de septiembre de 2018, la Junta Regional de Calificación del M., emitió el dictamen número 8690679-885, estableciendo nuevamente el origen de la enfermedad como profesional, mismo que fue nuevamente objetado por la ARL Sura, y a la cual accede el operador judicial de primer grado a fin de ser aclarado el mentado dictamen.

Alega que nuevamente, requirió la nulidad de las actuaciones procesales, empero que con proveído del 22 de enero de 2019, el despacho cuestionado, negó su pedimento, decisión contra la cual propuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, ratificando el Aquo, su decisión el 7 de febrero de 2019, y remitiendo al superior el expediente.

Manifiesta que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con providencia del 17 de septiembre de 2019, confirma la decisión del juez de primer grado, lo que en su sentir comporta una irregularidad, pues insiste en que no podía aplicarse el Código de Procedimiento Civil, como quiera que este fue derogado por el Código General del Proceso y ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo número PSAA15-10392 del 1º de octubre de 2015.

Por lo anterior, requiere se declare la nulidad de los autos de fecha 21 de septiembre de 2016 y del 10 de octubre de 2018, proferidos por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en virtud de los cuales de una parte, se accedió a la oposición del dictamen pericial requerida por la ARL Sura, y por otro lado, la decisión que permitió la aclaración del dictamen número 8690676-885 del 13 de septiembre de 2018.

De otra parte, peticionó se nulite la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, S.L., de fecha 17 de septiembre de 2019, mediante la cual se confirmó el proveído del juez de primer grado que negó la solicitud de nulidad procesal.

Mediante auto calendado de 12 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción a su favor; término dentro del cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en dicha instancia; de otra parte, la Junta Nacional de Calificación de invalidez, se opuso a la prosperidad de la acción tras indicar que la decisión cuestionada es razonable.

La sociedad Motores de la Costa S.A.S., y la ARL Sura afirmaron que no se cumple con el requisito de inmediatez, así mismo que la acción es temeraria.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el promotor del amparo, peticiona la nulidad de los autos de fecha 21 de septiembre de 2016 y del 10 de octubre de 2018, proferidos por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio de los que se accedió a la oposición del dictamen pericial requerida por la ARL Sura, y concedió la solicitud de aclaración del dictamen número 8690676-885 del 13 de septiembre de 2018. Así mismo, la nulidad del proveído proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, del 17 de septiembre de 2019, en virtud del cual confirmó la decisión del Aquo de negar la nulidad constitucional peticionada por el...

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