SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01475-01 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01475-01 del 20-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01475-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15796-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15796-2019

Radicación N.º 11001-02-04-000-2019-01475-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el tres de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por M.M.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y a la igualdad», toda vez que considera que dentro del proceso que se adelanta en su contra, por el delito de fraude procesal se le aplicó la ley 890 de 2004, la cual fija como pena para tal conducta la de 6 a 12 años, a pesar que para el momento de la presunta comisión del delito, esto es, el año 2003, se encontraba vigente la ley 600 de 2000, que castigaba este tipo con la pena de 4 a 8 años, por tanto afirma que las autoridades convocadas, actuaron al margen del procedimiento establecido en la última normatividad citada.


Por consiguiente solicita que mediante esta vía se ordene revocar el auto del 23 de mayo de 2019 proferido por el Tribunal convocado, el cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, que denegó la nulidad que propuso, para efectos de la aplicación de la ley más favorable y en su lugar se declare la nulidad de lo actuado. [Folios 1 a 8, c.1]


B. Los hechos


1. Según la acusación, el 22 de abril de 2001 Mauricio Antonio Patiño Fonseca y su esposa María del Tránsito Galindo suscribieron una letra de cambio por valor de $70.000.000 a la orden de M.G.N., con fecha de vencimiento 9 de octubre de 2001, en la que no se pactaron intereses de plazo, sin embargo se los pagaron por encima del 10%.


En el 2003, el título valor fue endosado al abogado, Miguel Medina Galvis, acá tutelante, sin existir cadena de endoso, pese a lo cual presentó demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra M.A.P.F. y María del Tránsito Galindo, la cual conoció el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, asunto en el cual el 5 y el 25 de marzo de 2003, respectivamente, se libró mandamiento de pago y se decretó el embargo y secuestro de un inmueble de los demandados, culminada la etapa probatoria se dictó sentencia el 26 de junio de 2004 a favor del aquí accionante y se ordenó el avalúo y posterior remate del bien.


Ante las irregularidades del proceso civil, Mauricio Antonio Patiño Fonseca presentó acción de tutela contra el despacho de conocimiento, la cual le correspondió al Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito, el que concedió el amparo, dejó sin efectos la sentencia y ordenó se recepcionaran varias declaraciones y el testimonio de M.G., lo que conllevó a que el 1º de diciembre de 2008 se profiriera una nueva sentencia, adversa al demandante, por falta de legitimidad en la causa para reclamar el dinero.


2. El 7 de abril de 2016 la Fiscalía 138 Seccional de Bogotá declaró la apertura de instrucción contra el tutelante por los delitos de fraude procesal y falso testimonio.


3. El 1º de marzo de 2017 la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del sindicado y el 30 de mayo de 2017 declaró el cierre de investigación.


4. El 9 de agosto de 2017 se profirió la resolución de acusación en contra del quejoso por el punible de fraude procesal, a quien se le negó la solicitud de preclusión de la instrucción por prescripción. Decisión frente a la cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación.


5. El 31 de agosto de 2018 la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia censurada.


6. El conocimiento de este asunto, correspondió al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el cual mediante auto del 3 de diciembre de 2018 ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la ley 600 de 2000, dentro del cual el accionante solicitó declarar la nulidad de lo actuado.


7. La audiencia preparatoria se realizó el 4 de abril de 2019 en la que el juez de conocimiento no decretó la nulidad de las actuaciones, ni la prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal.


Para ello consideró que el delito de fraude procesal por el que se acusó al accionante no se encuentra prescrito, conforme a lo establecido en los artículos 83 y 86 del Código Penal, ya que es una conducta de ejecución permanente, es decir, sus efectos persisten hasta que el servidor público permanezca en error, según lo dispuesto en el canon 84 ibídem, por tanto el término de prescripción de la acción...

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