SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02097-00 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02097-00 del 10-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02097-00
Número de sentenciaSTC9101-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9101-2019 Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02097-00

(Aprobado en Sala de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.. – C. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante, actuando a través de su representante legal, reclamó la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas.


2. Expuso que L.A.L. promovió en contra suya, de H.M.R., conductor del bus de placas TBL-608, y de La Equidad Seguros Generales O. C., aseguradora del rodante, una demanda de responsabilidad civil extracontractual, buscando que se le indemnizaran los daños que padeció el 14 de enero de 2015, «cuando se encontraba haciéndole una reparación al vehículo» mencionado.


En ambas instancias se acogieron las súplicas del actor, acudiendo, en forma equivocada, al «régimen de culpa presunta», y desconociendo que «en el caso está plenamente demostrado que fue el señor L.(.demandante) quien de manera libre y espontánea tomó la decisión de ejecutar una labor de reparación de los frenos de un automotor en un costado de la vía (sitio para nada apropiado), en horas de la noche y alumbrándose con un celular, creando de esta manera el riesgo que como le era previsible termino lastimándose (sic)».


Además, se declaró probada una causal de exclusión del seguro contratado, «desconociendo en primer término las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el contrato de seguro y (...) sin tener en cuenta el precedente jurisprudencial», pues la cláusula restrictiva no figuraba «en caracteres destacados en la primera página de la póliza».


3. Pidió, en consecuencia, que «se ordene la suspensión de toda actuación dentro del proceso, especialmente la ejecución de la sentencia».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El Tribunal de Neiva detalló la actuación surtida en segunda instancia y manifestó que el 26 de junio de 2019 devolvió el expediente al juzgado de origen.


2. La Equidad Seguros Generales solicitó negar la protección y no modificar la sentencia que la exoneró de responsabilidad.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si (i) la corporación querellada vulneró las garantías denunciadas al acoger las pretensiones indemnizatorias del demandante, y si (ii) se cumplen los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela, en lo que tiene que ver con la decisión de acoger la excepción de exclusión del amparo que propuso la...

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