SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69478 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69478 del 06-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL3090-2019
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente69478

E.F.V.

Magistrado ponente

SL3090-2019

Radicación n.° 69478

Acta 26

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CLÍNICA IBAGUÉ S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 13 de agosto de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró Á.E.M.G. contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

Á.E.M.G. llamó a juicio a la Clínica Ibagué S.A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo realidad verbal a término indefinido, entre el 1° de enero de 2010 y el 1° de octubre de 2011 y no uno de prestación de servicios, el cual fue finalizado por parte del empleador sin mediar justa causa

Como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada a pagar al actor las siguientes acreencias laborales:

1. Salarios adeudados del mes de junio, J., Agosto y septiembre de 2011,

Por el Mes de Junio la suma de $11.597.625.oo

Por el Mes de Julio la suma de $11.812.890.oo

Por el Mes de Agosto la suma de $21.063.660.oo

Por el mes de Septiembre la suma de $ 9.073.447.oo

2.-Reajuste de Salarios desde el 01 de enero de 2010 hasta el 01 de Octubre de 2011 $189.000.000.oo

3.- Cesantías: por el año 2010: $19.000.000.oo o la que se

demuestre en el proceso.

Cesantías: por el año 2011 $15.340.338.oo o la que se

llegue a demostrar en el transcurso del proceso.

4.-Prima de servicios del primer semestre del año 2010 $9.500.000.oo o la que se demuestre en el transcurso del proceso.

Prima de servicios del segundo semestre del año 2010 $9.500.000.oo

o la que se demuestre en el transcurso del proceso.

Prima de servicios primer semestre del año 2011 $8.009.420.41

o la que se demuestre en el transcurso del proceso.

5.- vacaciones por el año de 2010 $9.500.000.oo o la que se llegue a demostrar en el transcurso del proceso.

Vacaciones por el año 2011 $8.009.420.41

o la que se demuestre en el transcurso del proceso.

6.-intereses a las cesantías por el año 2010 $2.280.000.oo

Intereses a las cesantías por el año 2011 $1.380.630.42

7.-reconocimiento y Pago de horas extras diurnas por el año

2010 $114.000.000.oo

Horas extras diurnas por el año de 2011 $85.499.991.oo

8.- Indemnización por despido injusto: $22.166.666.oo

9.- Indemnización moratoria decreto 797 de 1949art. 65 C.S.T.

10. indemnización por la no consignación de las cesantías en un fondo de cesantías $456.000.000.oo

11.-Indemnización por no consignación de pensiones y salud.

12.- Que se condene en costas a la parte demandada.

13.- Que el fallo, en virtud de la facultad que le otorga la Ley, sea ULTRA Y EXTRAPETITA.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales a la pasiva, entre el 1° de enero de 2010 y el 1° de octubre de 2011, a través de un contrato de prestación de servicios, que en realidad fue uno de trabajo que fue terminado sin justa causa por la empleadora; que las funciones que debía prestar el trabajador y acordadas entre las partes fueron los de anestesia, consulta, valoración y procedimientos de los usuarios de la demandada, que ejercía de lunes a sábado de 7: a.m. a 7: 00 p.m. y, los días domingo y festivos debía estar disponible en el mismo horario para cualquier eventualidad, debiendo permanecer en la ciudad de Ibagué sin poder disfrutar de esos días.

Indicó que la jornada de trabajo referida, la cumplió el actor en forma continua e ininterrumpida laborando 84 horas semanales, de las que no le fueron pagadas sino 48 horas semanales como jornada ordinaria laboral; que tampoco le pagaron las horas extras diurnas, ni compensatorios y estuvo bajo la continuada subordinación y dependencia de la pasiva, quien daba las órdenes e instrucciones que él actor debía cumplir.

Refirió que, como contraprestación por los servicios prestados mensualmente, le pagaban un salario promedio de $19.000.000 durante la vigencia de la relación laboral, salvo los meses de junio a septiembre de 2011 que no se cancelaron; no le efectuó aportes al sistema de seguridad social integral, y que le adeuda los salarios, prestaciones, indemnizaciones y vacaciones relacionados en precedencia.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que laboraba de lunes a sábado y los domingos y festivos, y que permanecía en la Clínica por razón de los procedimientos de anestesia en cirugías que establecía a su arbitrio y concertado con las demás especialidades médicas que requerían su intervención; frente a los demás los negó o dijo no ser hechos o no constarle.

En su defensa argumentó que la pasiva celebró con el actor un contrato de prestación de servicios de salud de anestesiología en la modalidad por evento, con plena autonomía del contratista, como quiera que se trata del ejercicio de una profesión liberal que no puede ser objeto de orientación al existir protocolos obligatorios para una institución prestadora de servicios de salud, contrato de naturaleza civil. Igualmente refirió que, como la decisión de aplicar la anestesia la conoce el contratista especialista y la IPS no podía darle órdenes o instrucciones en cuanto al modo, tiempo y lugar.

Propuso las excepciones de inexistencia del vínculo empleador - trabajador e inexistencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibague, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2013 (f.° 180 a 182), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1° de enero de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011; condenó a la demandada a pagar lo siguiente: por cesantías, la suma de $26.157.388,83; por interese sobre las mismas, $2.961.128,12; primas de servicio $26.157.388,83; por vacaciones $23.025.949,77 y a que efectuara «las consignaciones respectivas por concepto de Aportes para pensión a que tiene derecho el demandante». Negó las demás suplicas impetradas y condenó en costas a la pasiva.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo del 13 de agosto de 2014, al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, confirmó la decisión de primer grado, sin costas en la alzada.

En lo que rigurosamente interesa al recurso extraordinario, el juez de apelaciones determinó como problemas jurídicos establecer si existió o no subordinación, y por consiguiente contrato de trabajo entre el demandante y la pasiva y, por otra parte, determinar si están demostradas las horas extras laboradas y la mala fe de la clínica accionada, que hagan procedente las condenas a reajustes salariales y a indemnización moratoria de qué trata el artículo 65 del CST.

Manifestó que no estaba en discusión el hecho de que el demandante prestó sus servicios personales a la Clínica Ibagué S.A., pues así fue aceptado al contestar la demanda, pasando a estudiar primero el recurso interpuesto por la accionada, pues ante la prosperidad de éste, por sustracción de materia sería innecesario resolver el formulado por la demandante.

Memoró que la apelación de la parte pasiva estaba dirigida a controvertir la subordinación del accionante respecto a la accionada, así como que el juez de primera instancia estimó que estaba implícita, al haberse acreditado la prestación del servicio, «y el pago que recibió por ello se presume dicha subordinación según lo indica el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo», correspondiéndole a la demandada desvirtuar que se demostró el cumplimiento de horario y órdenes, así como la utilización de elementos propios de la contratante y el hecho de que no podía delegar sus funciones, lo que constituye expresiones de la subordinación.

Refirió que compartía la existencia de la presunción de contrato de trabajo aludida por la juez a quo, pues encontrándose claramente establecida en la ley, no tiene lugar a interpretación diferente y menos en el presente caso...

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