SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01856-00 del 05-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01856-00 del 05-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01856-00
Fecha05 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10377-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC10377-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01856-00 (Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la tutela de L.A.T. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, siendo vinculados los demás intervinientes en el verbal que siguió a Seguros del Estado S.A. y Minas Pilarica Ltda., rad. 2017-00034.

ANTECEDENTES

1.- Directamente, el actor solicita que se le resguarde el debido proceso, dejando sin validez la sentencia que el encartado emitió en ese pleito el 18 de marzo de 2019.

2.- En suma, relató que dentro de un contrato de suministro de maquinaria por valor de $205.000.000, Minas Pilarica Ltda. obtuvo de Seguros del Estado S.A. una póliza para el correcto manejo del anticipo, de la cual él era beneficiario, una de cuyas cláusulas estableció que no cubriría los “…que hayan sido entregados en efectivo o por medios diferentes al cheque o a transferencias bancarias electrónicas de dinero”.

Aseguró que siguiendo la costumbre mercantil y sin la intención de contravenir esa disposición, el 22 de febrero de 2016 consignó $102.000.000 en Bancolombia por ese concepto, lo que no pone en duda el fallo que cuestiona, pero “con un formalismo insostenible desde el punto de vista lógico…prestó atención a la argumentación exageradamente formalista de la compañía aseguradora al sostener que no hi[ce] la consignación del anticipo del precio siguiendo literalmente lo señalado en la cláusula prohibitiva”.

INTERVENCIONES

El abogado del accionante en el litigio civil apoyó la petición de su cliente, señalando que el acusado hizo primar lo adjetivo sobre lo material.

CONSIDERACIONES

1.- El amparo es un instrumento preferente y sumario por el que todo individuo de la especie humana puede pedir que los jueces preserven sus garantías esenciales conculcadas o amenazadas por los servidores públicos, o por los particulares en los eventos contemplados en el artículo 86 de la Carta Magna, cuyos presupuestos generales son inmediatez, residualidad, importancia iusfundamental del debate, adecuada identificación de los sucesos que según el precursor le causan menoscabo y de las prebendas comprometidas, carácter trascendente del dislate y que no recaiga sobre lo definido en disputas de índole análoga.

A ello se suman los supuestos específicos en torno a providencias judiciales, cuyo venero son los yerros orgánico, procedimental absoluto, fáctico y sustantivo, así como error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución, según que, en su orden, el emisor carezca totalmente de competencia, obre radicalmente al margen del proceder previsto, no se base en las probanzas regularmente acopiadas, aplique las normas completamente alejado de sus postulados, actúe engañado por la actividad de terceros, no examine debidamente los hechos y disposiciones relevantes, ignore la doctrina que él mismo, sus pares o superiores jerárquicos han sentado en torno a lo disputado o contraríe frontalmente las previsiones de la regla fundante.

De tal manera que la guarda exclusivamente se abre paso en los inusuales casos en que los falladores incurran en una aberrante trasgresión de la legislación patria, es decir, “con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado[s] en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure[n] ‘vía de hecho’” (entre otras, CSJ STC, 3 mar. 2011, rad. 00329-00, reiterada STC1842-2017), lo que de suyo descarta divergencias meramente interpretativas, máxime si éstas atañen a la apreciación de los medios suasorios, marco en el que con mayor fuerza campean la independencia y autonomía que los artículos 228 y 230 ídem reconocen a la judicatura.

2.- Visto lo acontecido en el juicio verbal por responsabilidad contractual en el que L.A.T. suplicó declarar que Minas Pilarica Ltda. “hizo mal manejo del anticipo…” que le dio dentro del contrato de suministro que ajustaron, resuelto el mismo y afectada la póliza expedida por Seguros del Estado S.A. que afianzaba esa contingencia, amén de que se condenara al pago de los valores correspondientes, dentro del cual el 18 de marzo de 2019 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería revocó el fallo estimatorio de 23 de agosto anterior del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y negó las pretensiones, la Corte no encuentra una arbitrariedad que haga imperiosa su intervención, toda vez que tal determinación corresponde a una hermenéutica razonable.

En desarrollo de esta, la Sala acusada delimitó y estudió los temas objeto de la alzada, comenzando por determinar si al insertar la memorada previsión, Seguros del Estado S.A. incurrió en un abuso de la posición dominante, para lo cual reseñó la prohibición contenida en el artículo 11 de la Ley 1328 de 2009 de incorporar cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de entidades financieras y las “características arquetípicas” que la jurisprudencia les ha fijado; en qué consiste el abuso de la posición dominante; y qué define los contratos de adhesión.

Ponderó que la justificación dada por la demandada fue el ejercicio de su “actividad con derroteros constitucionalmente válidos, entre otros la prevención de introducir al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación del terrorismo”, en apoyo de lo cual citó la C-326 de 2001 de la Corte Constitucional.

Dirección en la que tuvo en cuenta la contestación de la demanda e interrogatorio de la parte,...

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