SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00147-01 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529391

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00147-01 del 12-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteT 5400122130002019-00147-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10957-2019


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10957-2019 Radicación nº 54001-22-13-000-2019-00147-01

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 31 de julio de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que promovió Macedonio Bustos contra el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando mediante apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna, buena fe, «entre otros, atinentes a la posesión legítima de bienes», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, dentro del juicio de resolución de contrato de compraventa que se adelantó ante ese despacho, en el que actuó como demandado.


2. En sustento de sus súplicas indicó que, en primera instancia, el Juzgado Civil Municipal de Los Patios declaró «NO probadas las excepciones, conden[ó] al pago [de] la cláusula penal y a la demandante a devolver los dineros recibidos como pagos al señor demandado M.B.»., decisión que fue apelada «tanto por el suscrito como por el apoderado de la parte demandante».


Explicó que, mediante sentencia de 6 de mayo de 2019, el Juzgado Civil del Circuito de la misma localidad resolvió revocar el fallo, en lo referente a «la declaratoria de la resolución del contrato y la condena del pago de la cláusula penal, pues a su juicio no existen los elementos esenciales para configurar contrato alguno que pueda resolverse [por esa vía]» y, en consecuencia, también «declar[ó] la nulidad de la carta de venta que se pretendía usar por la parte actora para que fuera resuelta en su favor».


Agregó que, contrario a lo estimado por los despachos accionados, el hecho de haberse celebrado un negocio entre las partes «no es óbice para desvirtuar [la posesión]» que ejerce desde hace más de 17 años, y que el contrato «que se intentó realizar» ratifica el ánimo de adquirir el dominio que carece y pretendía obtener de buena fe.


3. Así las cosas, pidió «REVOCAR la sentencia de primera instancia de fecha 30 de mayo de 2019 y la de segunda instancia de fecha 6 de mayo de 2019, en el sentido de reconocer las mejoras (…) y [su] calidad de poseedor».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El apoderado de las demandantes en el trámite cuestionado manifestó que el amparo no puede usarse como una «tercera instancia» y, en ese sentido, la mera insatisfacción con el fallo no habilita su interposición, pues aunque tampoco comparte la decisión del ad quem, porque «no ordenó la inmediata restitución del inmueble sino que sometió a las demandantes a que solo hasta el momento de pagar el dinero ordena la restitución, sin manifestar nada sobre el tiempo que [el accionante y su familia] llevan viviendo en el lugar sin pagar arriendo y usufructuando el bien», no se configuró ninguna causal de procedencia.


2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios declaró que la decisión de instancia se ajustó a derecho y observó las garantías procesales de las partes, por lo que no está acreditada la ocurrencia de una vía de hecho.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal negó el resguardo, habida cuenta que la determinación del despacho convocado no se vislumbra «absurda o caprichosa, teniendo en cuenta que el operador judicial actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es (sic) otorgada por la Constitución y la ley». Y, en ese orden, lo resuelto no evidencia «una motivación subjetiva irrazonable, caprichosa o arbitraria».


IMPUGNACIÓN


El promotor recurrió la precitada providencia porque el tribunal omitió analizar que, mediante una acción resolutoria «[fue] despojado de la posesión legítima que ejerce y [perdió] las mejoras que por años ha realizado y todo lo que ha invertido en un inmueble que valía tres veces menos de lo que se [ha] valorizado al día de hoy».


CONSIDERACIONES


1. Problema...

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