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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52816 del 12-09-2019

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52816
Fecha12 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3874-2019

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

SP3874-2019

Radicación n.° 52816

Acta 235

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.F.V.L. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de diciembre de 2017, que modificó la condenatoria dictada el 11 de abril de 2016 por el Juzgado Trece Penal del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES:

  1. Según la sentencia recurrida en casación, mediante la expedición de la Ley 1133 del 9 de abril de 2007 se creó e implementó el programa Agro Ingreso Seguro –AIS-, como política oficial del Estado encaminada a promover la productividad y la competitividad en el sector agropecuario, reducir la desigualdad en el campo y prepararlo para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía.

El programa se fundó en dos componentes: i) apoyos directos o incentivos para proteger los ingresos de los productores, sin contraprestación alguna a cargo del particular y, ii) apoyos a la competitividad, dirigidos a mejorar el rendimiento de las cadenas productivas a través de tres estrategias: a) apoyo a la comercialización, b) apoyo mediante el crédito y, c) incentivos a la productividad que buscaban fortalecer la asistencia técnica, el desarrollo y transferencia de tecnología y «cofinanciar la adecuación de tierras e infraestructura de riego y drenaje», entre otras actividades.

Para materializar este último propósito, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebró con el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria los convenios 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008 y 0052 del 16 de enero de 2009, en virtud de los cuales se realizaron convocatorias públicas para que las personas interesadas en la construcción y/o adecuación de sistemas de riego y drenaje presentaran los proyectos respectivos conforme a los pliegos de referencia publicados previamente, que regulaban los requisitos, plazos y procedimientos.

Los proponentes que superaran las fases de convocatoria eran inscritos en una lista en la que constaban los proyectos catalogados como viables, caso en el cual sus titulares suscribían un acuerdo de financiamiento con el IICA como requisito para recibir el apoyo económico a través de un encargo fiduciario, que se otorgaba con la obligación de destinar los recursos públicos obtenidos exclusivamente a la ejecución de la propuesta presentada y seleccionada.

En ese contexto, los procesados I.M. y J.F.V.L., presentaron varios proyectos aparentemente independientes que en realidad conformaban una unidad de explotación económica, circunstancia que les permitió acceder a montos acumulativos superiores a los previstos en las convocatorias, maniobra a través de la que se apropiaron de manera injustificada de recursos públicos.

En el caso del recurrente en casación J.F.V.L., presentó el 8 de marzo de 2008, en desarrollo de la Convocatoria 01 de ese año, el proyecto Finca B. ubicada en el municipio Zona Bananera, M., con apoyo en el cual suscribió el acuerdo de financiamiento 827 del 3 de julio de 2008 y el encargo fiduciario 3-1-2649 del Banco de Bogotá.

El proyecto estaba integrado por los lotes de matrícula inmobiliaria 222-4540, 222-2654, 222-13584, 222-2657 y 222-2653, por un valor total de $697.239.204 y un subsidio solicitado $552.813.868, con una contrapartida por la suma de $144.425.336.

Según acta de evaluación No. 10 del 25 de abril de 2008, el proyecto fue declarado no viable por presentar inconsistencias en los diseños del sistema de riego, por las características del suelo frente a la lámina de agua, fuente de energía, planos incompletos, entre otras falencias. Sin embargo, el 16 de mayo siguiente fue avalado por un «grupo de expertos» que no estaba previsto en la estructura de ejecución del convenio, con la única recomendación de ampliar la jornada diaria de operación del riego.

2. El 8 y el 11 de septiembre de 2011, respectivamente, la Fiscalía imputó a I.M. y a J.F.V.L., la coautoría como intervinientes del delito de peculado por apropiación. Al segundo le atribuyó, adicionalmente, falsedad en documento privado —arts. 397 y 289 del C.P.—. Seguidamente el juez los afectó con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

3. Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia de formulación se llevó a cabo en varias sesiones — empezando el 16 de diciembre de 2011— en el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral, previo decreto de conexidad de las actuaciones seguidas contra los hermanos V.L.. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio respecto del delito contra la administración pública y absolutorio en relación con la falsedad. El 11 de abril de 2016 profirió la correspondiente sentencia en la que los declaró penalmente responsable por el delito de peculado por apropiación. Le impuso a I.M.V. LACOUTURE las penas de 146 meses de prisión y multa de $917.752.780,5. A J.F.V.L. le fijó la sanción en 152 meses de prisión, multa de $1.332.363.181,5. A los dos les impuso la inhabilidad del numeral 5º del artículo 122 de la Constitución Política.

4. La Fiscalía, los defensores y el apoderado de víctimas apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 14 de diciembre de 2017, modificó la pena impuesta a J.F.V.L., fijándola en 140 meses de prisión y multa de $552.813.368. En lo demás lo confirmó.

LA DEMANDA:

La conforman un cargo principal y tres subsidiarios.

Cargo principal. Desconocimiento del debido proceso por vulneración del principio de congruencia.

Para el defensor, la sentencia afectó las garantías de J.F.V.L. porque se dictó en un juicio viciado de nulidad, dada la notoria incongruencia entre el núcleo fáctico comunicado al procesado y el que sustenta la sentencia. Así, en la acusación se atribuyó al procesado el delito de peculado por apropiación a título de interviniente, pero no se explicitó ni mencionó en qué consistió el plan común o acuerdo ni quiénes fueron los funcionarios del Ministerio de Agricultura con los que se concertó para apropiarse los recursos, aspectos necesarios para demostrar la comisión del delito a título de coautor interviniente.

Por su parte, el fallo de segundo grado se fundó en la existencia de un plan o acuerdo para defraudar los recursos públicos celebrado entre los procesados y los intraneus que no consta en la acusación y vulnera el principio de congruencia.

Esa situación, a su entender, impone anular la sentencia y emitir fallo absolutorio.

Primer cargo subsidiario. Violación directa de la ley por aplicación indebida.

A criterio del demandante, el fallo de segundo grado aplicó en forma indebida los artículos 397 y 30 del Código Penal porque para poder condenar a J.F.V.L. por el delito de peculado por apropiación, en calidad de coautor interviniente, se requería demostrar que su conducta o aporte a la misma se realizó en virtud de un acuerdo común con el intraneus. Sin embargo, la Fiscalía no planteó en la acusación la existencia de un acuerdo del procesado con funcionarios del Ministerio de Agricultura para apropiarse de los recursos públicos.

Solicita, por tanto, casar la sentencia para que en su lugar se emita un fallo «que considere que la ausencia de acuerdo común implica autoría paralela o accesoria y que en esas condiciones no resultan aplicables el artículo 30 inciso final ni el 397 sobre peculado por apropiación».

Segundo cargo subsidiario. Desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba en relación con el acuerdo común con los intraneus.

El censor considera que el fallo vulneró en forma indirecta la ley, vía falso juicio de existencia por suposición de la prueba, en la medida que no se recaudó ninguna prueba directa o indiciaria que demostrara la existencia de un acuerdo entre los procesados y funcionarios del Ministerio de Agricultura o del IICA para apropiarse de los recursos públicos.

En consecuencia, el fallador incurrió en un falso raciocinio porque los indicios construidos para afirmar la responsabilidad de J.F.V.L. no son convergentes en la medida que existen hipótesis alternativas que explican la situación, de manera que no sustentan la condena impuesta.

Pide que se case la sentencia y se emita fallo absolutorio que no tenga por demostrada la existencia de un acuerdo común entre el procesado y los intraneus, en aplicación del derecho penal de acto, la presunción de inocencia y el...

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