SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103378 del 19-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Marzo 2019 |
Número de sentencia | STP3439-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103378 |
Bogotá D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por YURY LILIANA V. BELLO, contra el fallo proferido el 15 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
Así los expuso el Tribunal A quo:
La accionante Y.L.V. BELLO se inscribió en la Convocatoria No. 4 del Consejo Superior de la Judicatura –para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial-, para el cargo denominado “escribiente juzgados municipales”.
Afirmó la actora, que el 23 de octubre de 2018, revisó las listas de admitidos y rechazados a dicho concurso de méritos, publicadas en la página web de la Rama Judicial, y allí apareció como “aspirante rechazada”, al no haber acreditado los requisitos mínimos exigidos para el cargo por el cual optó.
Señaló la accionante, que en la oportunidad procesal otorgada, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca la revisión completa de los documentos aportados al proceso, con el propósito de que se reconsiderara la decisión adoptada en el Acuerdo CSJCUR-18-183, del 23 de octubre de 2018; no obstante asegura que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no le ha dado respuesta a su petición.
b) Pretensión.
La accionante pidió que como consecuencia de la protección de sus derechos fundamentales al acceso a un cargo público, a la igualdad, al debido proceso y al de petición, se le ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que sea incluida en el listado de admitidos al concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de la Rama Judicial.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo constitucional invocado.
Señaló que los actos previos a la conformación de las listas de elegibles, son actos administrativos de trámite por lo tanto, a diferencia de los actos definitivos, contra ellos no proceden recursos (Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y explicó que la publicación de admitidos o rechazados es un acto que impulsa las etapas del concurso de méritos, por lo tanto, no se cuenta con un medio de defensa idóneo lo que hace procedente la...
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