SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49903 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49903 del 30-05-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Mayo 2019
Número de expediente49903
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2084-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL2084-2019

Radicación n.° 49903

Acta Extraordinaria 52


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor RAFAEL AUGUSTO OLARTE SUÁREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de septiembre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor Fernando Castillo Cadena.


  1. ANTECEDENTES


El señor R.A.O.S. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, con el fin de obtener que se declarara que estuvo vinculado con dicha institución por medio de un contrato de trabajo a término fijo, entre el 2 de mayo de 2003 y el 1 de mayo de 2006; que dicho vínculo se prorrogó automáticamente hasta el 1 de mayo de 2009, por no haber sido oportunamente avisada su terminación; y que, pese a ello, fue despedido de manera unilateral e injusta, el 28 de abril de 2006. Como consecuencia de ello, solicitó el pago de la indemnización por despido sin justa causa, reajuste del auxilio de cesantía, intereses sobre el mismo, incapacidades, indemnización moratoria, intereses moratorios e indexación.


Para fundamentar sus súplicas, señaló que había suscrito con la entidad demandada un contrato de trabajo a término fijo por 3 años, entre el 2 de mayo de 2003 y el 1 de mayo de 2006; que en el marco de dicha vinculación había sido designado jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y le había sido encargada la representación de la institución ante las organizaciones sindicales; que el 21 de marzo de 2006 había recibido una comunicación de la jefe de la Unidad de Talento Humano, en la que le recordaba que su contrato de trabajo vencía el 1 de mayo de 2006, así como que quedaba «…a consideración del Consejo Directivo y su consentimiento, cualquier eventual renovación…»; que el 28 de abril de 2006, último día hábil antes del vencimiento del plazo, le habían remitido otra carta, esta vez del presidente de la Universidad, en la que se daba por terminada la relación laboral, por presuntas dificultades académicas y económicas; que había manifestado su inconformidad frente a dicha decisión y reclamado su reincorporación, pero le indicaron que la expiración de su contrato había sido preavisada, a la vez que la eliminación de la Oficina Jurídica había sido una determinación ratificada por el Consejo Directivo de la Universidad.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió como ciertos los hechos, salvo en lo concerniente a la presunta comunicación de despido proveniente del presidente de la institución, y recalcó que al actor le había sido oportunamente informada la terminación de su contrato de trabajo, por el vencimiento del plazo fijo pactado. En su defensa, propuso las excepciones de falta de título, pago, carencia de derecho, cobro de lo no debido y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 31 de julio de 2009, por medio del cual absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 30 de septiembre de 2010, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que su tarea estaba centrada en determinar si el actor «…fue despedido sin llenarse los requisitos de la ley, esto es que, sin la debida antelación la demandada le notificó respecto a la no renovación del contrato, tal como lo exige la norma. O, si por el contrario con el escrito presentado el 21 de marzo de 2006 se dio cumplimiento a la norma (fl. 27), como lo decidió el A quo.»


Dicho ello, luego de recordar las facultades y libertades en la valoración de las pruebas con que cuenta el juez del trabajo, así como de transcribir el texto del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, determinó:


Entonces, de la norma trasuntada, se tiene que para finalizar un contrato a término fijo por cualquiera de las partes, es necesario que con antelación no inferior a 30 días, la parte que tiene la intención de terminarlo manifieste a la otra en forma inequívoca, la determinación de no prorrogarlo.


En esos términos la documental de folio 27-115, cumple con esta finalidad, ya que de su contenido, se infiere en concreto la determinación de no prorrogar el contrato que se vencía el 1 de mayo de 2002 (sic), pues su contenido dice:


“…Me permito recordarle que el próximo 1 de mayo de 2006, vence su contrato de trabajo suscrito con la Universidad.

Queda a consideración del Consejo Directivo y su consentimiento, cualquier eventual renovación.

Sea esta la oportunidad para agradecer los servicios prestados a la institución…”


De ese contenido, se deduce, y se transmite claramente la intención de la demandada de no prorrogar el contrato que se encontraba próximo a vencerse, tanto así que en su parte final se agradecen los servicios prestados a la Institución, advirtiendo que cualquier renovación a dicho contrato que se presentara eventualmente con posterioridad, dependía del mutuo acuerdo entre el actor y el Consejo Directivo del claustro, siendo este el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 46 del CST, para la terminación legal del contrato de trabajo a término fijo. Esta comunicación se recuerda en la enviada 28 de abril del mismo año (fl. 39), en la cual se reitera que ya se le había comunicado la terminación del contrato por vencimiento del plazo fijo pactado.


En esas condiciones, el contrato no se renovó por que (sic) la demandada comunicó al trabajador dentro de los términos su intención al respecto. Actuar que al resultar ajustado a derecho, no acarrea la pretendida indemnización.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida y que, en sede de instancia, le otorgue prosperidad a las pretensiones de la demanda.


Con tal propósito formula dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR