SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86497 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86497 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Octubre 2019
Número de sentenciaSTL14218-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 86497
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14218-2019

Radicación n.° 86497

Acta 37


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ZEUS PETROLEUM S.A.S., contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la sociedad accionante interpuso contra la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, con ocasión del juicio de restitución de local comercial N. º 2017-00116, que promovió a J.L. de N.R.V..


  1. ANTECEDENTES


ZEUS PETROLEUM S.A.S, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, con ocasión del juicio de restitución de local comercial N. º 2017-00116, que promovió a J.L. de N.R.V..


Refiere la sociedad accionante que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, Zeuss Petroleum S.A.S. -antes S.A.-, solicitó de J.L. de San Nicolás Restrepo Villegas, la restitución del local comercial ubicado en la «Av. Las Vegas Carrera 48 con Calle 25B Sur» de esa municipalidad, con base en un contrato de subarriendo suscrito entre ellos (Derivado del contrato de arrendamiento firmado por Inverdian S.A.S. y Zeuss Petroleum S.A.S.)


Relató que mediante sentencia de 10 de mayo de 2018, el citado despacho accedió a los pretensiones de la demanda al no hallar probadas las excepciones de «cumplimiento de contrato, renovación del contrato, indebido desahucio e inexistencia del contrato de arrendamiento sobre establecimiento de comercio», propuestas por el demandado; inconforme, R.V. apeló esa determinación; que en proveído de 29 de mayo de 2019, el Tribunal accionado declaró, de oficio, que la calidad de arrendadora de Zeuss Petroleum S.A.S. era meramente aparente, porque el reseñado acuerdo de voluntades, en realidad, involucraba a I.S. y al entonces convocado, es decir, J.L. de San Nicolás Restrepo Villegas; en consecuencia, negó la aludida solicitud restitutoria.


Alegó que en la señalada decisión,



(…) aplicó indebidamente el artículo 282 del C.G.P., pues esta norma faculta al juez a declarar de oficio una excepción de fondo cuando la encuentre probada y cuando su competencia así lo permita, supuesto que era inviable para el ad quem, en la medida que su competencia se limitó a través del recurso de apelación por medio de la pretensión impugnaticia (…)”.


Por ello, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, “Dejar sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Civil del 29 de mayo de 2019 (…)” y, en su lugar, “emita una sentencia de fondo atendiendo las normas legales y constitucionales”.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 20 de agosto de 2019, el A quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de agosto de 2019, decidió negar la tutela solicitada, considerando que «El ruego no tiene vocación de éxito, pues no se advierte desafuero en la postura...

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