SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03264-00 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03264-00 del 13-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03264-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16981-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16981-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03264-00

(Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por V.H.B.M., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, acceso a la administración de justicia, al debido proceso, y a la igualdad, puesto que el Tribunal cuestionado en el marco del proceso verbal de restitución de bienes muebles entregados a título de leasing financiero, que cursa en su contra y se identifica con radicado nº2017-00474, inadmitió el recurso de apelación en contra de la sentencia y, del auto que rechazó la solicitud de nulidad que planteó, bajo el argumento de que tendiente a que al ser la ausencia de pago la única causal de la restitución, dicho trámite es de única instancia, pese a que tal regla no resulta predicable al leasing financiero.

En consecuencia, pretende que «se ordene al accionado dar trámite al recurso de apelación propuesto contra la citada sentencia y demás providencias proferidas en la audiencia de juzgamiento celebrada por el JUZGADO 22 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA el 5 de julio de 2019 […], para que el superior decida en derecho lo que corresponda, frente a las providencias apeladas; y se deje sin valor ni efecto las actuaciones judiciales posteriores al auto del Tribunal que declaró inadmisible el multicitado recurso de apelación».

B. Los hechos

1. BANCOLOMBIA S.A. instauró demanda verbal de restitución de bienes muebles entregados a título de leasing financiero, en contra de V.H.B.M. –aquí tutelante-, con el fin que se declarara la terminación de los contratos de leasing suscritos entre los extremos procesales y, que se identifican con nº 163237, 171540, 188733, 188730 y 175933, por incumplimiento del locatario frente al pago de las mensualidades que se pactaron y, en consecuencia, se ordenara la restitución de la tenencia de cinco automotores que se entregaron en virtud de dichos contratos; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá con radicado nº 2017-00474.

2. Por medio de proveído del 7 de noviembre de 2017, se admitió tal demanda y se ordenó notificar al extremo pasivo, el cual una vez notificado contestó la demanda, para efecto de lo cual propuso las siguientes excepciones: a) previa: «INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES», y b) de mérito: «INEXISTENCIA O INCOHERENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE HECHO BASE DE ESTA DEMANDA», y «NULIDAD DE LA CLAUSULA DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES PACTADA DENTRO DEL CONTRATO».

3. A través de providencia del 24 de mayo de 2018, se concedió a la parte demandada el término de 5 días para que acreditara el pago de los cánones; carga que no fue satisfecha.

4. El 19 de junio del mencionado año, se profirió sentencia mediante la cual se declaró que el demandado incumplió los contratos de arrendamiento financiero y, por ende, se le ordenó a restituir los bienes que le fueron entregados en virtud de los referidos contratos.

5. Inconforme el reclamante formuló recurso de apelación, el cual no fue tenido en cuenta en proveído del 4 de julio del mismo año, en atención a que no se satisfizo la carga impuesta en el numeral 4º del inciso segundo y el inciso tercero del artículo 384 del C.d.P.; decisión que fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio, queja por parte del demandado.

6. Por medio de providencia del 23 de julio del año en comento se dispuso no dar trámite a tales recursos.

7. El extremo pasivo acudió a la acción de tutela y, a través de sentencia STC13139-2018 del 10 de octubre de 2018, esta Sala decidió revocar el fallo constitucional impugnado y, por ende, concedió el amparo constitucional deprecado por el demandado, dejó sin valor ni efecto toda la actuación surtida a partir del proveído del 24 de mayo de 2018, inclusive y, ordenó al comentado Despacho judicial que emitiera una nueva decisión teniendo en cuenta que la exigencia contemplada en el artículo 384 ibídem era inaplicable a los procesos de restitución que se fundamentaban en un leasing financiera, razón por la cual las alegaciones esgrimidas por el extremo pasivo no podían dejar de ser oídas ni analizadas en la sentencia.

8. Con fundamento en lo anterior, mediante providencia del 17 de octubre de 2018, se declaró infundada la excepción previa invocada; decisión que se mantuvo incólume por medio de auto del 8 de noviembre siguiente, pero respecto de la cual se concedió el recurso de apelación.

9. El 28 de febrero de 2019, se decretaron las pruebas documentales aportadas por los extremos procesales.

10. A través de proveído del 23 de abril de este año, no se accedió a la solicitud de nulidad que elevó el demandado bajo el amparo de lo previsto en el artículo 121 ídem.

11. El 28 de junio de los cursantes, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 ejusdem, en la que se declaró fracasada la etapa de conciliación, se interrogó a las partes, se efectuó control de legalidad frente a la actuación, se rindieron alegatos de conclusión y, la parte accionada reiteró la mencionada solicitud de nulidad.

12. El 5 de julio de la anualidad que avanza, se profirió sentencia mediante la cual: i) se decretó la terminación de 4 de los 5 contratos de arrendamiento financiero leasing, ii) se ordenó al demandado restituir los bienes muebles, iii) se rechazó la nulidad planteada por el extremo accionado y, iv) se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

13. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil por medio de providencia del 26 de julio pasado, declaró inadmisible el recurso de apelación formulado contra el auto adiado del 5 de julio del referido año, que rechazó la nulidad procesal en comento.

14. En proveído del 26 de julio de la anualidad en curso, dicho Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 5 de julio del mismo año; determinación frente a la cual el demandado elevó recurso de súplica.

15. A través de proveído emitido el 22 de agosto de este año, se confirmó el auto anterior.

16. En criterio del gestor del amparo se vulneraron sus derechos fundamentales, ya que el Tribunal querellado, no dio trámite al recurso de apelación en contra de la sentencia y, del auto que rechazó la solicitud de nulidad, al considerar que el mencionado proceso de restitución es de única instancia, en tanto la única causal en que se fundamenta es la ausencia de pago de los cánones, no obstante que, tal regla no resulta aplicable a los procesos que parten en el leasing financiero.

C. El trámite de la instancia

1. El 4 de octubre de 2019, se admitió a trámite la acción de tutela, y se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

2. El Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, solicitó que se denegara el amparo constitucional reclamado, como quiera que esta acción no ha sido consagrada como una instancia adicional, si se tiene en cuenta que las determinaciones adoptadas en el proceso nº 2017-00474 atendieron lo establecido en el ordenamiento colombiano, la jurisprudencia y el material probatorio recaudado, y además, el reclamante no esbozó las razones con fundamento en las cuales dicho Despacho al parecer transgredió sus derechos.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y,...

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