SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107676 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532367

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107676 del 13-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2019
Número de sentenciaSTP17361-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107676


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP17361-2019

Radicación n.° 107676.

Acta n.° 339


Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


La Sala resuelve la impugnación propuesta por el apoderado de los accionantes, W.F.T.G., J.S. VALENCIA y J.J.R.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decisión Penal, el 4 octubre de 2019, a través de la cual declaró improcedente la tutela instaurada contra los Juzgados 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Tumaco y 1° Penal del Circuito la misma urbe, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los accionantes, actualmente, son procesados por el delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan. La formulación de imputación tuvo lugar el 3 de marzo de 2018; el 5 de marzo siguiente fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 21 de febrero de 2019 la Fiscalía 20 Especializada de Bogotá radicó una solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento, audiencia prevista para el 27 del mismo mes; empero, el ente acusador pidió su aplazamiento ante un inconveniente con los tiquetes para desplazarse a Tumaco. El 28 de febrero de 2019 la defensa diligenció un formato de solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos, programada por el juzgado para el 12 de marzo siguiente; sin embargo, relató el apoderado de los promotores, llegado ese día se realizó la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento, que a la postre fue decretada por la juez constitucional.


La defensa apeló la anterior decisión bajo el argumento de que sus prohijados llevaban más de 1 año privados de la libertad y que la sola radicación de la solicitud de prórroga por parte de la fiscalía no interrumpe dicho término. Explicó que la Fiscalía General de la Nación, según la Ley 1786 de 2016, debía pedir la prolongación de la detención preventiva dentro de los 2 meses anteriores a su expiración, por lo que tenía hasta el 3 de febrero de 2019.


Con todo, la determinación de la juez de garantías fue confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tumaco.


Argumentó que han trascurrido más de 460 días desde la captura de sus representados, por lo que su cautiverio se ha prolongado sin justificación alguna. Por lo anterior, a través de la tutela, solicitó la revocatoria de la providencia emitida por las autoridades convocadas.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Por auto de 23 de septiembre de 20191 un magistrado del Tribunal de Pasto, Sala de Decisión Penal, admitió la queja constitucional y ordenó que dicho acto fuera comunicado a los juzgados demandados. Igualmente, vinculó a la Fiscalía 20 Especializada de Bogotá y a la Procuraduría Provincial de Tumaco.


El Juez 1º Penal del Circuito de Tumaco informó que el auto interlocutorio que emitió el 29 de abril de 2019 resolvió lo relacionado con la concesión de la prórroga de la medida de aseguramiento, pero en ningún momento abordó lo relativo a la liberad por vencimiento de términos. Esgrimió que la petición de amparo desconoció el requisito de inmediatez, pues se elevó 5 meses después de proferirse la providencia materia de censura.


Por su parte, la Juez 1ª Penal Municipal con función de control de garantías de Tumaco expuso que los procesados fueron cobijados con medida de aseguramiento el 5 de marzo de 2018 y que la solicitud de prórroga se elevó con 2 meses de antelación a su vencimiento.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, mediante fallo de 4 de octubre de 20192, declaró improcedente la...

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