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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48965 del 18-12-2019

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha18 Diciembre 2019
Número de expediente48965
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00123-2019





República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala Especial de Primera Instancia



Magistrado Ponente:

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ



SEP: 00123-2019

Radicado N° 48965

Aprobado Acta N° 090



Bogotá D.C, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Después de finalizado el juicio que se adelantó en relación con el exmagistrado de la Honorable Corte Constitucional, doctor Jorge Ignacio P.C., por la presunta conducta punible de concusión, se apresta la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a emitir la sentencia procedente en atención a la prueba y al derecho aplicable.



Esto se anuncia en consideración de la competencia adquirida, a partir de la vigencia e implementación del acto legislativo 01 de 2018, que dispuso la creación de esta Sala Especial y posibilitó la segunda instancia, además de la impugnación de la primera sentencia condenatoria.



FILIACIÓN DEL PROCESADO:



Jorge Ignacio P.C., identificado con la cédula de ciudadanía N° 6.886.809 expedida en Montería, natural de esa misma ciudad, con fecha de nacimiento mayo 4 de 1962, de estado civil casado, residente en la Carrera 5 N° 70A-19, apartamento 714, Conjunto residencial Emaus, de la ciudad de Bogotá, teléfono fijo 310 07 03, abogado de profesión, pero también se dedica a la actividad comercial y ganadera.



SINOPSIS FÁCTICA:



Los hechos que dieron origen a la presente actuación se remontan al día 18 de octubre del año 2013, ocuridos en esta ciudad capital cuando el procesado P.C., según la acusación, solicitó una importante suma de dinero –quinientos millones de pesos ($500.000.000)- al abogado V. P.R., para realizar gestiones favorables a los intereses de la fiduciaria F., ante la Corte Constitucional, entidad aquella que había sido condenada como tercero civilmente responsable por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio de orden que la obligaba a pagar una millonaria suma en favor del departamento del Casanare.



Puntualmente, se pretendía que una tutela remitida para eventual revisión a la Corte Constitucional interpuesta en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, efectivamente fuera seleccionada y se direccionara su decisión en favor de los intereses de la fiduciaria accionante, como quiera que los fallos de tutela de primera y segunda instancia resultaron desfavorables a esta.



RESUMEN DE LA ACUSACIÓN:



Los fundamentos fácticos que soportan la determinación adoptada por la Cámara de Representantes de acuerdo con las pruebas legalmente aportadas a la actuación, se refieren a que: i) El abogado V.P.R. le informó al menos a dos magistrados de la Corte Constitucional, que el doctor P.C. le solicitó la suma de quinientos millones
($ 500.000.000) de pesos, para influir en la decisión que debía tomar esa Corporación en el proceso de revisión de la tutela promovido por F. en contra de la Corte Suprema de Justicia; ii) El aludido abogado no niega que el doctor P. Chaljub le hiciera tal pedimento de contenido económico, para incidir en la determinación que debía tomar la Corte Constitucional en el proceso de revisión de la tutela de la referencia; iii) Que entre V.P. y Jorge Ignacio P.C. existía una relación de amistad; iv) y que V.P. no tenía ninguna razón para inventar esa historia, por cuanto, antes que todo, el entonces magistrado P. era su amigo y, en segundo lugar, el relato también lo podría perjudicar a él, como en efecto ha ocurrido.



Ya para reforzar el cuadro de los hechos la acusación se refiere a v) Que J.I.P.C. propició un encuentro entre M.G.C. (magistrado ponente del caso F.) y R.E.G. (abogado de dicha compañía), oportunidad en la que este último no solamente mencionó al magistrado sustanciador la existencia del proceso de tutela, sino que le hizo referencia a varias situaciones por las que atravesaba la fiduciaria que él representaba; y vi) Que F. tenía un plan para permear la Corte Constitucional, con el exclusivo propósito de obtener una decisión favorable a sus intereses en el proceso de revisión de la tutela, siendo V.P.R. y R.E.G. protagonistas de ese plan.



Se debe aclarar, además, que si bien es cierto, en principio, el doctor P. Chaljub fue vinculado por un posible delito cohecho propio, lo que se dijo también al comienzo es que se trataba de una calificación jurídica provisional, por lo que en este momento procesal el representante investigador conforme con el acervo probatorio recaudado, concluyó que el comportamiento desplegado por aquél se adecuaba al tipo penal previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, que se refiere a la concusión.



Por otra parte, igualmente desde los albores de la averiguación penal el investigador fue claro en manifestar que el objeto de la misma era determinar: i) Si el magistrado P.C. solicitó al abogado V.P. la suma de quinientos millones ($ 500.000.000) de pesos para influir en el sentido de la tutela de F. y, ii) si además el peticionario recibió efectivamente ese dinero (fl. 53 del auto acusatorio).







OTRA ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Los hechos materia de investigación fueron puestos en conocimiento de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, el día 27 de febrero de 2015, por parte del doctor M.G.C., para entonces magistrado de la Corte Constitucional y en consideración a que el supuesto involucrado, el doctor Jorge Ignacio P.C., era también magistrado de esa Corporación.



Fue así como por medio de auto de marzo 3 de 20152, el Representante investigador designado dispuso iniciar la indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas.



Posteriormente, en marzo 20 de 2015, la Comisión de Investigación y Acusación ordena la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria del doctor P. Chaljub, así como la práctica de varias pruebas3 .



En ese orden, el día 9 de abril de 2015, se recibió la indagatoria4 al doctor P.C. y aunque la imputación inicial se concretó por el posible delito de cohecho propio, desde el auto que dispuso la formal apertura de la investigación, referenciado en el párrafo inmediatamente anterior, se dijo expresamente: “…el objeto principal de esta investigación es determinar si el HM doctor J.I.P.C. realmente solicitó dinero al abogado V.P. a cambio de influir para obtener una decisión judicial favorable a los intereses de la empresa que éste representaba”5.



En aquella oportunidad, el doctor P. acepta que conoce de tiempo atrás al abogado V.P.R., con quien ha compartido en diferentes eventos familiares y sociales, y que inclusive aquél lo visitó en varias oportunidades en la Corte Constitucional, pero simplemente para saludarlo.



Agrega, por otro lado, que su única intervención en la tutela de F. fue recomendar a los magistrados de la Sala de selección que no se escogiera, por cuanto no había ningún tema de relevancia constitucional y además después acompañó la ponencia del magistrado M.G., contraria a los intereses de la Fiduciaria .



Se muestra ajeno por completo al supuesto pedido del dinero para intervenir en ese trámite, según las manifestaciones del abogado V.P., por cuanto no era el ponente del caso y, en esa medida, no podría garantizar el voto del doctor G., máxime que la tutela se resolvió en Sala Plena y fue el único en insistir en que no se debía seleccionar. Por ello, le parece sumamente extraño que si la supuesta exigencia se realizó el 18 de octubre de 2013, P. solamente lo viene a exteriorizar el 27 de diciembre de 2014 y todo se concreta el día 2 de febrero de 2015.



En esas condiciones, considera inaudito que a una persona se le endilgue un delito cuando no ha intervenido en absolutamente nada del proceso y, que, además, votó en contra de los intereses de F..



Aduce que apenas el 4 de febrero de 2015 se enteró del rumor que existía desde el mes de diciembre anterior, relacionado con un hecho que según V.P. ocurrió en octubre 18 de 2013. Pero enfatiza que ese encuentro nunca se dio en su apartamento, aunque admite que para esa fecha P. sí estuvo en su oficina pero entonces habló con N.H., una de las servidoras de su despacho y, aunque preguntó por él le dijo que se vieran en el evento que se realizaría en horas de la tarde en el Club El Nogal.



Admite, por otra parte, que el doctor P. estuvo en dos ocasiones en su apartamento aquí en Bogotá, una en diciembre de 2013, en un festejo grande que hizo y la otra en una comida, sin poder precisar la fecha; pero que, en todo caso, no es cierto que el 18 de octubre de 2013 aquél hubiese estado en su vivienda.



Por esa razón, pone en entredicho tal encuentro, pues que si se iban a ver en el Club El Nogal, qué razón tendría para citarlo a su casa?



Reafirma la cercanía que ha tenido con el abogado P., pero advierte que en esta oportunidad todo se debe a un montaje promovido por el magistrado L.E.V.S. para sabotear su llegada a la presidencia de la Corte Constitucional y, después de nombrado, también para deslegitimarlo.



Y, en relación puntualmente con el abogado P. lo califica de resentido, quien creyó que por el hecho de la amistad existente lo acompañaría en la tutela de F.. Por esa razón se pregunta si el doctor P. pretendía ganar la tutela con su voto, tendría él que haber conseguido no solamente el de M., sino el de los demás, porque fue el único que había solicitado no seleccionar la tutela.



Acepta haber almorzado en una oportunidad cerca a su casa en Bogotá con el magistrado M.G. y el abogado Rodrigo E. Gil, pero que en esa ocasión no se tocó el tema de F., porque, además, no sabía que este último tuviese contrato con esa firma y, en todo caso, se retiró antes que aquellos del lugar. Ratifica que jamás le habló al doctor M.G. sobre la tutela de la fiduciaria mencionada.



Como no conoció el expediente de F., no sabe si en la actuación figuraba alguna intervención de los abogados E. y P. (se recuerda que inclusive, antes de octubre 18 de 2013, ya P. le había hecho saber el interés en esa tutela).



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