SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01947-00 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845670876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01947-00 del 03-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01947-00
Fecha03 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8652-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8652-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01947-00

(Aprobado en Sala de tres de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.B.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron citados los intervinientes en el pleito nº 2016-00413.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «seguridad jurídica» y buena fe, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio verbal de responsabilidad médica que instauró contra Saludcoop EPS.

2. Manifiesta, en resumen, que en el referido asunto pretendió demostrar el «error médico, diagnóstico errado y demora en los procedimientos» por parte de la accionada y obtener el consecuente pago de los perjuicios por la muerte de su esposo J.C.B.A..

Señala que en sentencia de 14 de septiembre de 2018, el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá desestimó sus súplicas, decisión refrendada por el superior el 3 de diciembre del mismo año.

Afirma que los convocados incurrieron en una vía de hecho porque valoraron indebidamente las pruebas para descartar la responsabilidad de los profesionales de la salud que atendieron a su cónyuge, cuando lo cierto es que existieron errores en el diagnóstico y demoras en la atención.

3. Pide, en consecuencia, que se ordene a la corporación querellada que «tome los correctivos necesarios…con el fin de garantizar [sus] derechos» (f. 14).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió el expediente en préstamo para que fuera examinado.

2. Saludcoop EPS en liquidación indicó que no vulneró las garantía superiores denunciadas y pidió que se le desvincule del presente asunto.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la colegiatura accionada vulneró las prerrogativas esenciales denunciadas por ratificar el fallo del a-quo dentro del juicio de responsabilidad civil por actividad médica que instauró la promotora contra Saludcoop EPS.

Esto último, en la medida en que si bien el reclamo involucra la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, fue la dictada por el tribunal la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto – razonabilidad de la decisión cuestionada.

Al revisar la determinación que desató la alzada contra el fallo que negó las pretensiones, advierte la Corte que la misma, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de un análisis ponderado de los medios probatorios que le permitieron concluir la ausencia de responsabilidad de la accionada en la atención médica prestada al paciente J.C.B.A. y su posterior muerte.

El ad-quem comenzó exponiendo que el éxito de la apelación estaba supeditado a la demostración «(…) que, de conformidad con la lex artis, la particular sintomatología que presentaba el señor B.A. los días 25 de marzo y 20 de abril de 2010, ameritaba una labor de diagnóstico más exhaustiva de la que efectivamente acometieron los médicos adscritos a Saludcoop y, además, que de haberse atendido al paciente en esa forma, se hubieran podido evitar (o hacer...

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