SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53904 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53904 del 10-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Abril 2019
Número de expedienteT 53904
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4784-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL4784-2019

Radicación n.° 53904

Acta nº 13


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL - COTECMAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.


I. ANTECEDENTES


La Corporación accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Para el efecto, relata que el señor Luis Alberto Cañate Zurita promovió demanda ordinaria laboral en su contra, a fin de obtener la reliquidación y pago de la diferencia en las cesantías, primas, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnización por no consignación completa de las cesantías y la indemnización por el pago incompleto de las prestaciones sociales; ello, por cuanto la demandada Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, M. y Fluvial – COTECMAR, no tuvo en cuenta «el salario promedio realmente devengado por el demandante para los años 2012, 2013 y 2014».


Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, el que con sentencia del 8 de septiembre de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda y concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor del COTECMAR «en virtud a que la sentencia de primera instancia fue adversa a una entidad descentralizada, en la que la nación es garante».


Narra que el Tribunal Superior de Cartagena con auto del 28 de noviembre de 2016, admitió el grado jurisdiccional de consulta, empero que con proveído del 11 de julio de 2018, en la audiencia pública de trámite y juzgamiento, la autoridad judicial cuestionada dejó sin efecto el auto de fecha 28 de noviembre de 2016, y en su lugar declaró improcedente el grado jurisdiccional de consulta, lo anterior al concluir que «de la composición accionaria y la participación de Cotecmar, determinado en virtud a que está compuesta por entes universitarios como lo son Universidad Tecnológica, Universidad Nacional y la Universidad del Norte, determina que es entendible que contenga dineros públicos ya que estos provienen de la Universidad Nacional, concluyendo que es una entidad descentralizada indirecta del sector defensa, por ende declara que no se entiende que de manera directa la Nación sea garante de las obligaciones laborales que esta tenga y que el grado jurisdiccional de consulta contemplado en el artículo 69 del C.P.L., no procede de manera indirecta».


Que pese a que contra la providencia del 11 de julio de 2018, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, lo cierto es que la autoridad judicial accionada el 24 de septiembre de 2018, declaró extemporáneo el primero e improcedente el segundo.


Reprocha el actor, que la citada decisión desconoce que el Ministerio de Defensa, representado por la Armada Nacional posee el 98.63% del porcentaje de participación, de acuerdo al «certificado emitido por la división contable de la entidad, además del acta de constitución de la misma».


Por lo anterior, requirió dejar sin efectos la providencia del 11 de julio de 2018, y en su lugar ordenar al Tribunal de Cartagena – Sala Laboral, resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 8 de septiembre de 2016.


Mediante auto del 30 de noviembre de 2018, esta Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual adujo que si bien Cotecmar «cuenta con patrimonio público, lo cierto es que no existe ningún tipo de norma o decreto que disponga que la Nación es garante de las obligaciones laborales de esta».


A través de sentencia CSJ STL16743-2018 del 13 de diciembre de 2018, esta Corporación resolvió denegar el amparo constitucional invocado, al advertirse que en la providencia por medio de la cual el Tribunal de Cartagena dejó sin efecto el auto de fecha 28 de noviembre de 2016, y en su lugar declaró improcedente el grado jurisdiccional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR